STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2005:2175
Número de Recurso104/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 104/2004 Parte apelante: Roberto Representante de la parte apelante:

Parte apelada: Claudio y DEP. GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS - GENERALITAT DE CATALUNYA Representante de la parte apelada: ILDEFONSO LAGO PEREZ S E N T E N C I A Nº 157/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05/01/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 170/2003, dictó Sentencia Estimatoria parcial del recurso interpuesto contra Resolución de 12/3/03 de la Secretaría Gral. del Dep. de Governació que resolvió la convocatoria para la provisión, por libre designación, de diversos puestos singulares adscritos al Gabinet Jurídic; y la Resolución del Director del Gabinet Jurídic de 16/6/03que desestimó el recurso de alzada contra la decisión verbal de 7/2/03 de privación del despacho de Cap de Grup de Medi Ambient. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de febrero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de fecha 5 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Barcelona , que estimaba en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante.

La controversia suscitada en esta alzada se centra en el pronunciamiento anulatorio de la resolución de fecha 12 de marzo de 2003 la Secretaria General del Departament de Governació i Relacions Institucionals de la Generalitat de Catalunya, que resolvía la convocatoria para la provisión de puestos de libre designación adscritos al Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya, convocatoria GRI/607/2003.

El apelante había sido designado en la resolución anulada para el puesto de responsable de grupo en materia de medio ambiente, alegando en esta apelación que la solicitud presentada cumplía los requisitos exigidos por la convocatoria, que las resoluciones que se acompañaron a la solicitud permiten la adecuada fiscalización del acto impugnado, y que, en definitiva, el proceso selectivo responde a los principios propios de la provisión de puestos por el sistema de libre designación.

El demandante-apelado se opone al recurso, así como la Administración de la Generalitat, aquietándose al pronunciamiento de instancia.

SEGUNDO

Para analizar los motivos planteados, en orden a los procedimientos de cobertura de plazas mediante el sistema de libre designación que del conjunto de los citados preceptos estatales y autonómicos que regulan la materia (art. 20.1.a) y b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública, art. 61 y ss. de la Llei catalana de Funció Pública) se desprende inequívocamente que el sistema normal de provisión definitiva de puestos de trabajo en la función pública local es el del concurso de méritos entre funcionarios, y que sólo puede acudirse, con carácter excepcional, al sistema de libre designación en convocatoria pública cuando concurran los siguientes requisitos: a) que así esté establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la corporación para el concreto puesto de...

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