STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2005
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2056 |
Número de Recurso | 202/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 202/2002 Parte actora: CLECE, S.A.. C/ DEPARTAMENT DE TREBALL S E N T E N C I A Nº 157/2005 ILMOS.SRES.:
Presidente:
D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados:
D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona , a veintiuno de febrero de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 202/2002, interpuesto por CLECE, S.A. , representado por el procurador D. JOSEP PUIG-OLIVET SERRA y asistido por la letrada Dª ANNA CALVO GRINÓN, contra el DEPARTAMENT DE TREBALL representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, CLECE, S.A. , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Departament de Treball de fecha 24 de diciembre de 2001, relativa a la adjudicación del contrato del servicio de limpieza de diversas dependencias de dicho departament desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 26 de enero de 2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Conseller de Treball, de fecha 24 de diciembre de 2001, por la que se adjudica el contrato del servicio de limpieza de diversas dependencias del Departamento, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.
La adjudicación se refiere a diversos lotes, a saber : lote nº 1, centros de la provincia de Barcelona; lote nº 2, oficinas de Trabajo de la provincia de Barcelona; lote nº 3, centros de la provincia de Girona; lote nº 4, centros de la provincia de Tarragona; lote nº 5, centros de la provincia de Lleida.
El recurso lo formula uno de los participantes en el concurso público convocado en su día para la adjudicación del referido contrato de servicio de limpieza, y se centra en los lotes nº 1,2,3 y 5, adjudicados los dos primeros a " Limasa Mediterránea, S.A." y los nº 3 y 5 a " Limpiezas Kasa, S.A.".
Los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativo al concurso eran: a) propuesta económica (hasta 75 puntos); b) medios y mejoras materiales, personales y técnicas que aporte la empresa para la ejecución del servicio (hasta 20 puntos) ; c)
estructura y medios técnicos y personales de los que dispone la empresa (hasta 5 puntos).
La actora discute la valoración tan sólo del criterio indicado en b).
Importa significar que en el lote nº 1 la ganadora obtuvo una valoración global de 93,46 puntos y la actora 90 puntos, y que estos mismos datos en los lotes nº...
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