STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:1831
Número de Recurso23/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 23/99 Partes: Susana y Pablo C/

DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES y AYUNTAMIENTO DE ALCANAR SENTENCIA Nº 239 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS I PÀMIES En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 23/99, interpuesto por el procurador D. ANTONIO MARIA DE ANZIZU I FUREST, en nombre y representación de Dª Susana y D. Pablo , que ha estado dirigida por el letrado D. ALEJANDRO BURBANO PANTALEONI, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE ALCANAR, representado por el procurador D. JOAQUIN RUIZ BILBAO y dirigido por el letrado D. ROMAN MIRÓ MIRÓ.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 1998, del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, que resolvía estimar en parte el recurso ordinario formulado por Dª Susana y D. Pablo contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcanar, aprobado por Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de 15 de julio y 30 de septiembre de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de fecha 16 de mayo de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, en cuya fase se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según manifiestan los recurrentes en la demanda presentada, el 20 de junio de 1996 el Pleno del Ayuntamiento de Alcanar aprobó inicialmente la nueva versión del Plan General de Ordenación de Alcanar, que fue sometido a información pública, en cumplimiento del mandato contenido en la sentencia de esta Sala recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 493/93, en la que se ordenaba a la Comisión de Urbanismo de Tarragona que procedera a devolver el Plan General de Ordenación Urbana de Alcanar aprobado en 6 de junio de 1990 a la Corporación, a fin de que se practicara el trámite de información pública respecto de las modificaciones introducidas en el acto de aprobación definitiva. Plan que fue aprobado por la Comisión de Urbanismo de Tarragona en sesión de 15 de julio de 1997.

El Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya resolvió en fecha 12 de noviembre de 1998 la estimación parcial del recurso formulado por los aquí demandantes contra la aprobación antes citada, corrigiendo el error material detectado en el ámbito de la antigua urbanización Serramar, y modificando la calificación de diversas islas, según se delimita en el plano anexo a esta resolución, modificando los planos de ordenación conforme a esta variación y manteniendo en su integridd el resto de los términos de los acuerdos impugnados por los interesados.

Como antecedentes de los Acuerdos modificados, podemos partir de las sentencias dictadas en esta Sala, concretamente la recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 493/93 ya citado y, posteriormente, la sentencia dictada el 4 de mayo de 1998 en el recurso contencioso administrativo núm.

239/95, en la que se advierte que la Administración ha incurrido en desviación de poder al aprobar nuevamente íntegro el Plan General de 1990, que se recuperaba en sus estrictos extremos por la vía de ser asumidas por las Normas Subsidiarias Transitorias, contraviniendo el mandato de la sentencia anterior. A ellas puede añadirse la recaída en el recurso nº 1635/98, de fecha 30 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

Consideran los recurrentes que la prescripción 1.14, introducida de oficio por la Comisión de Urbanismo de Tarragona en el acuerdo de 15 de julio de 1997, no hace sino reproducir íntegramente los aspectos declarados ilegales por sentencia del Plan General de 1990, en cuanto al cálculo de la edificabilidad; valoración de los usos (que pasan de la posibilidad de construír dos viviendas adosadas, a sere viviendas unifamiliares); la permisión de edificación de alojamientos turísticos e instalaciones deportivas en la zona de verde privado; la altura del número de plantas permitidas (pb + 2 pp), que supera la ocupación prevista en el Plan parcial aprobado y no cabe en la edificabilidad autorizada, y la introducción del parámetro de fachada mínima, que no estaba previsto en el Plan parcial.

Solicitan que se anule la citada prescripción 1.14 del acuerdo de la Comisión de Urbanismo y que sea sustituído por las prescripciones contenidas en el Plan Parcial Partida Codoñal, según lo acordado por el Departament de Política Territorial en fecha 27 de febrero de 1992.

TERCERO

El Abogado de la Generalitat de Catalunya opone a estas pretensiones que durante el tiempo de exposición pública del nuevo Plan General aprobado por la Comisión de Urbanismo no se presentaron alegaciones en contra y que, en todo caso, los acuerdos de la Comisión de Urbanismo no entran en contradición con las resoluciones judiciales firmes dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya que no se puede aplicar la resolución del Conseller de Política Territorial de 27 de febrero de 1992 por haber quedado precisamente sin efectos como consecuencia de la sentencia judicial dictada el año 1993; defiende la validez de los criterios empleados por la Comisión de Urbanismo siguiendo la propuesta formulada por el Director General de Urbanismo en fecha 28 de octubre de 1998 en cuanto a aplicación coherente de los parámetros urbanísticos más adecuados a la tipología auténtica de la subzona en la que están destinados a...

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