STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:1482
Número de Recurso306/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 935/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 10.09.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 167/2003 y siendo recurrido/a Rita . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.03.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.09.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por Rita , debo declarar el carácter fijo de la relación laboral existente como auxiliar de reparto desde 2 de mayo de 2000. Y condeno a la Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, S.A. a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos legales inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Rita presta servicios en la Sociedad demandada desde 2.5.2000, sin solución de continuidad, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Clasificación y Reparto.

  2. - Ha estado vinculada con la demandada en virtud de los siguientes contratos de trabajo de interinidad:

    1) De fecha 2.5.2000, para cubrir el puesto de trabajo NUM000 reparto a pie en Barcelona, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legales establecidos o suprimido.

    2) Contrato de fecha 30.6.2000, de interinidad, vigente, en el puesto de trabajo NUM000 reparto a pie en Barcelona, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legales establecidos o suprimido.

  3. - Resolución de 17 de mayo de 2002 (BOE 23 mayo 2002) autorizó a la publiación de la Resolución de 16 de mayo de 2002 de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrados, S.A., por la que se convocaba concurso de traslado para la provisión de un total de 4.629 puestos de trabajo vacantes adscritos a los grupos C, D y E de Correos y Telégrafos. Se delimitan 65 vacantes con el Código de Puesto 0820496325 Barcelona Puesto N 11 Area de Servicio Interior. El concurso fue resuelto por Resolución de 16 de septiembre de 2002 (BOE 27 de septiembre) cubriéndose 48.

  4. - Resolución de 25 de abril de 2003 de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrados. S.A., convocó concurso de traslado para la provisión de vacantes adscritos a los grupos C, D y E de Correos y Telégrafos''. Se delimitan 50 vacantes con el Código de Puesto 0820496325 Barcelona Puesto N 11 Area de Servicio Interior.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda inicial, sobre declaración de relación laboral de la actora con la sociedad estatal Correos y Telégrafos de carácter fijo e indefinido, se alza en suplicación el Sr. Abogado del Estado en representación de la empresa demandada, articulando su recurso por la vía del artículo 191.c) de La Ley de Procedimiento Laboral .

El único motivo del recurso alega la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 4 del Real Decreto 2.720/98, de 18 de Diciembre , así como el artículo 58 de la Ley 14/00, de 29 de Diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2.001, y Real Decreto 1.638/95 que contiene el Reglamento del Personal al servicio de Correos y Telégrafos.

Invoca la recurrente la aplicación al presente caso de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 20 y 21 de Enero...

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