STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:369
Número de Recurso603/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 13 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 252/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Penélope frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 963/2002 y siendo recurrido/a -SERVEI CATALA DE LA SALUT-. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Juan María , el Servei Català de la Salut, enreclamación por reintegro de gastos médicos, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora sufrió accidente de tráfico el 16-8-1994 en la calle Serragalliners de Cerdanyola del Vallés (folio 18).

  1. - Fue trasladado al Hospital General de Catalunya el 17-8-94 a las 2 horas diagnosticándole fractura de escafoides y luxación del periuluna de la mano derecha (folio 19 y 20). Fue intervenido el citado día y dado de alta el 19-08-94.

  2. - Los gastos por asistencia medica y complementaria derivados de dicho accidente y que se realizaron en el Hospital General de Catalunya ascendieron a 710.510 pts. (folios 23 a 25).

  3. - Por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3-01-2001 la cual derivada de los autos 399-96 del Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Rubí condenó a la parte actora al pago del Hospital General de Catalunya de la cantidad de 710.510 ptas como consecuencia de la asistencia sanitaria y complementaria derivada de dicho accidente. (folio 29 a 32).

  4. - El actor ha abonado la citada cantidad más intereses y costas al Hospital. (folio 33)

  5. - La parte actora solicitó reintegro de gastos médicos siendo desestimada su pretensión (folio 36 y 37)

  6. - Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre reintegro de gastos médicos, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en un único motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la...

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