STSJ Cataluña 11369, 10 de Enero de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:11369
Número de Recurso179/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11369
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 179/2003 PARTES : ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 17 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a diez de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 179/2003, seguido a instancia de la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., representada por el Procurador Don ANTONIO MARIA ANZIZU FUREST, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 9 de diciembre de 2002 la Direcció General de Prevenció de Riscos del Medi Natural del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por FECSA-ENDESA contra la anterior Resolución de 19 de agosto de 2002 del director general de Prevenció de Riscos del Medi Natural, dictada en el expediente sancionador núm. IF-B-2106/2002, por la que se imponía una sanción de multa de 90,15

    porque "FECSA-ENDESA manté al camí de les Hortes terme municipal d'Hostalric, els fils conductors de la línia de baixa tensió situats entre la plaça dels Bous i la piscina municipals, pel camí de les Hortes, en contacte directe amb la vegetació en diferents punts".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de enero de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. contra la Resolución de 9 de diciembre de 2002 de la Direcció General de Prevenció de Riscos del Medi Natural del Departament de Medi Ambient de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por FECSA-ENDESA contra la anterior Resolución de 19 de agosto de 2002 del director general de Prevenció de Riscos del Medi Natural, dictada en el expediente sancionador núm.

IF-B-2106/2002, por la que se imponía una sanción de multa de 90,15 porque "FECSA-ENDESA manté al camí de les Hortes terme municipal d'Hostalric, els fils...

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