STSJ Murcia , 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:524
Número de Recurso520/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00619/2005 ROLLO Nº: RSU 520/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintitrés de mayo del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar , contra la sentencia número 69/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 17 de febrero del 2005, dictada en proceso número 540/04 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Cesar frente CAMPSA RED, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor. D. Cesar , nacido el 01-01-42, con D.N.I. núm. sufrió un accidente de trabajo en fecha 20-07-01 cuando prestaba servicios como expendedor de carburante para la empresa CAMPSA RED, S.A., que tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la- mutua LA FRATERNIDAD. Segundo.- Dicho accidente ocurrió del siguiente modo, según informe de la Inspección de Trabajo obrante en autos: "El accidente se produjo durante la tarea de cambiar los dígitos del monolito que anuncia los precios de los carburantes, situado a la derecha de la Estación de Servicio visitada, vista de frente. Para dicho trabajo la Empresa dispone de una pértiga de aluminio de longitud de 2,30 metros, que puede ser alargada hasta otros 2,30 metros, pues dispone de otro larguero embutido en la pértiga. Esta dispone de dispositivo para cambio de las lengüetas de los dígitos del referido monolito, siendo la altura de éste de 8 metros y la altura de los dígitos de precios de 4,5 metros. Sin embargo el trabajador desplazó desde su domicilio hasta el centro de trabajo, el vehículo de su propiedad una escalera metálica, pintada de verde con una longitud de 3,5 metros a los efectos de utilizar este equipo para realizar el trabajo citado, en lugar de usar la pértiga como esta previsto por la Empresa. La razón para proceder a tal cambio de método fue la de mayor comodidad, empleando la escalera, según el trabajador, que usar la pértiga desde el suelo, en lo cual encontraba más dificultad.

Consta que la escalera de referencia fue trasladada tiempo antes del día del accidente y depositada por el trabajador en un cercado contiguo a la Estación de Servicio en el que se encuentra ubicado el monolito de precios. Subido ya a la escalera, que se encuentra el día de la visita en mal estado de conservación, se partió por su mitad aproximadamente, quedando en dos tramos unido, observándose una notoria oxidación de su perfiles rectangulares." Tercero.- Por resolución del INSS de fecha 10-11-03, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión, a cargo de la precitada mutua, en cuantía equivalente al 75% de la base reguladora de 1.081'81 mensuales, más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde 30-10-03, por padecer las siguientes dolencias: Fractura multifragmentaria de metafisis y meseta tibial externa izquierdas. Prótesis total de rodilla izquierda. Diabetes mellitas tipo II. Insuficiencia venosa periférica en miembros inferiores grado III. Limitado para deambulación y bipedestación. Cuarto.- Iniciado expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia del trabajador, el INSS dictó resolución en fecha 02-07-04, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene solicitada por D. Cesar contra la empresa CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido." Quinto.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue...

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