ATSJ Comunidad de Madrid 1313, 19 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJMAD:2005:1313A
Número de Recurso5333/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1313
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RQE 0005333/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID AUTO: 00044/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5333/05 Auto número: 44/05 Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco, Habiendo visto en recurso de queja las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente AUTO En el recurso de queja número nº 5333/05 interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSE GABRIEL ANTON FERNANDEZ en nombre y representación de SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES contra el auto de fecha 18-10-05 dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, en sus autos número nº 169/05 seguidos a instancia de la parte recurrente frente a METRO DE MADRID S.A, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El juzgado de lo social nº 9 de Madrid dictó sentencia el día 26.04.05 , desestimando la demanda de la parte actora, y ésta anunció suplicación.

SEGUNDO

El juzgado dictó providencia de fecha 3.6.05, teniendo por anunciado recurso y poniendo a disposición de la parte actora los autos para que interpusiera recurso en los 10 días siguientes al del vencimiento de la audiencia que se le había concedido para hacerse cargo de aquéllos, con expresa advertencia de que el citado plazo correria cualquiera que fuera el momento en que se retiraran los autos.

TERCERO

La citada providencia fue notificada en el domicilio del demandante, dando así lugar a que el letrado de la parte actora efectuara una comparecencia en el juzgado el día 24.6.05 para dejar constancia de que era en su propio despacho profesional donde tenía que haberse practicado la notificación de referencia, conforme a lo indicado en su anuncio de recurso - literalmente, lo que recoge el acta referida a dicha comparecencia es que en ella el letrado de los recurrentes "solicita que se remita de nuevo al indicado domicilio a efectos de poder formalizar el recurso de suplicación quedando sin efecto la providencia de fecha 3.6.05".

CUARTO

Vistas tales alegaciones, el juzgado dictó nueva providencia el 27.6.05, resolviendo que "se deja sin efecto la providencia de 3.6.05, y se tiene por anunciado el recurso de suplicación a los efectos reseñados en la anterior comparecencia, a partir del recibo de la presente resolución".

QUINTO

Esta nueva providencia fue notificada al letrado de los recurrentes el día 4.7.05.

SEXTO

Por auto del juzgado de 20.9.05 se acordó tener por desistidos a los actores de su recurso de suplicación, por no haberlo formalizado en el plazo establecido al efecto.

SEPTIMO

Interpuesto recurso de reposición el 28/9/05, se desestimó por auto de 18/10/05 , ahora recurrido en queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la parte recurrente la decisión del juzgado de tener por desistido su recurso, haciéndolo desde una óptica tanto constitucional como de legalidad ordinaria. Expone primeramente las razones vinculadas a esta última. Al respecto se dice que la notificación que se practicó de la providencia de 27.6.05 no respondía al contenido de lo acordado en el art. 193.1 LPL , ya que este precepto acuerda que, cuando una resolución sea recurrible en suplicación y la parte hubiera cumplido las prevenciones establecidas legalmente para recurrir, el juez no sólo tendrá por anunciado el recurso sino que, además, pondrá los autos a disposición del letrado designado para que se haga cargo de los mismos e interponga el recurso y en el presente caso sólo se cumplió esa primera parte del precepto, pero no la segunda, ya que la providencia de 27.6.05 no procedía a dicha puesta a disposición.

Lo cierto es que esta afirmación no corresponde exactamente a lo sucedido. Como hemos visto, el letrado de los actores recurrentes tuvo conocimiento de que la inicial providencia de 3.6.05, dictada en estricto cumplimiento del art. 193.1 LPL , había sido notificada en un domicilio distinto al que el había indicado y ésta fue la razón por la que aquél compareció ante el juzgado para solicitar, de modo específico, "que se remita de...

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