STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2005

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2005:8423
Número de Recurso2466/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002466/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00601/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández.

En Madrid, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 601 En el recurso de suplicación nº 2466/05, interpuesto por la mercantil DTZ IBÉRICA ASESORES INMOBILIARIOS INTERNACIONALES, S.A., representada por el Letrado D. JOSÉ LUIS SIERRA GONZALEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid, en autos núm. 329/04 , siendo recurrido D. Hugo , representados por el Letrado Dña. SONIA JUANIS PORTILLO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Hugo frente a la mercantil DTZ IBÉRICA ASESORES INMOBILIARIOS INTERNACIONALES, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 DE DICIEMBRE DE 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. El actor venía prestando sus servicios para la entidad actora desde 26 de septiembre de 2001 con la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario fijo bruto anual de 21.680'26 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, más las cantidades correspondientes a las comisiones.

  2. Con fecha de 15 de septiembre de 2003 el actor comunica a la empresa su baja voluntaria con efectos del siguiente.

  3. El porcentaje sobre las comisiones es el siguiente:

    - 7'5% captación de clientes.

    - 3% bote reparto Departamento Comercial.

    - 2% bonus cumplimiento de objetivos.

  4. En la empresa las comisiones se pagaban en función del buen fin de la operación, esto es, cuando se facturaba. No existía límite temporal, para el devengo de comisiones una vez cesado el trabajador en la empresa si había participado en la operación.

  5. El actor ha participado en todas las operaciones que se cuyo desglose se recoge en el hecho cuarto apartado b) de la demanda, habiendo llegado a buen fin porque se han facturado.

  6. El importe de la operación relativa a STD fue objeto de reclamación judicial siguiéndose procedimiento núm. 534/2002 del Juzgado núm. 4 de Torrejón que en sentencia de fecha de 12 de mayo de 2003 condenaba a dicha entidad al pago de la suma de 162,919,69 euros, más IVA a favor de la hoy demandada DITZ IBERICA.

  7. La empresa demandada adeuda al actor la suma de 2.698'13 euros correspondientes al finiquito según desglose...

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