STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Mayo de 2005

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:5626
Número de Recurso2237/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8 MADRID SENTENCIA: 00480/2005 R 2237/2002 SENTENCIA N. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 2237/2002 , interpuesto por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 16 de julio de 2002, que desestimaron los recursos de alzada interpuesto contra las resoluciones anteriores de la misma Oficina, de fecha 21 de mayo de 2001, que concedieron las marcas 2.316.490, 2.316.491 y 2.316.492, con el distintivo "E EUROPRIX" mixto.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Abogado del Estado y GRUPO PEDRO LLOBELL S.L. (que había absorbido a la entidad Franquiper S.L. solicitante de las marcas impugnadas), representado por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, fue repartido a esta Sección y tras los trámites pertinentes se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que hizo mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia declarando no conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, revocándolas y dejándolas sin efecto y declarando improcedente la concesión de registro de las mismas, con imposición de costas a quien se opusiere..

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Procurador Sr. Orquín contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, las partes hicieron sus conclusiones y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 12 de mayo de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) FRANQUIPER S.A. solicitó el registro de las marcas 2.316.490, 2.316.491 y 2.316.492, para productos de las clases 35, 39 y 42 respectivamente.

2) Por resoluciones de 21 de mayo de 2001 se concedieron las marcas solicitadas. Presentados...

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