ATSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJMAD:2005:85A
Número de Recurso6315/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0006315/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID AUTO: 00012/2005 Auto nº 12 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a 22 de Febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO En el recurso de suplicación núm. 6315/04 -5ª, interpuesto por DON Juan Ignacio , representado por el Letrado D. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 37 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 494/00 , siendo recurridos INEUROPA HANDLING UTE, representado por el Letrado Dª TANIA HERRERO BELAUSTEGUI, así como IBERIA LÍNEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., representado por la Letrada Doña INMACULADA PEREZ GONZALEZ.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid se dictó Auto con fecha 23 de abril de 2004 en el procedimiento nº 494/00 , dicho Auto fue recurrido en reposición por la parte demandante, resolviéndose por Auto de fecha 25 de junio de 2004 .

SEGUNDO

Contra tal resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Interpone la representación letrada del actor recurso de Suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de 25-6-04 , que desestimó la reposición de la Resolución Judicial del mismo rango dictado el 23-4-04. A tal efecto articula un motivo, amparado procesalmente en el apdo. c) del art. 191 de la LPL , denunciando violación de los artículos 18.2 de la LOPJ y 24.1 de la Constitución española .

En primer lugar es preciso significar que corresponde a este Tribunal determinar, por su naturaleza de orden público, si concurren los requisitos y condiciones necesarias para el acceso a la suplicación, sin que a ello sea óbice la información sobre recursos que se contiene en los autos dictados por los juzgados, que carece de valor y fuerza vinculante para el órgano judicial ad quem, sin que tampoco lo tenga su tramitación ante el órgano de instancia.

Esta Sala ha declarado reiteradamente que los...

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