STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Enero de 2005

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2005:101
Número de Recurso1710/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00014/2005 S E N T E N C I A Nº 14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa En la Villa de Madrid a doce de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1710/99, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sampere Meneses, en nombre y representación de don Luis Antonio contra la resolución del Director General de Personal de fecha 2 de julio de 1999, confirmada en vía administrativa por acuerdo de 10 de septiembre de 1999 del Excmo. Sr. Ministro de Defensa; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 11 de enero de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Sampere Meneses, en nombre y representación de don Luis Antonio impugna la resolución del Director General de Personal de fecha 2 de julio de 1999, confirmada en vía administrativa por acuerdo de 10 de septiembre de 1999 del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, por la que se acordó el pase del actor desde la situación de servicios especiales a la de excedencia voluntaria.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el análisis de los siguientes hechos deducidos del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. El actor en 1996 era Teniente Coronel Auditor, siendo nombrado Director General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente por RD de 24 de mayo de 1996 . Como consecuencia de dicho nombramiento, el funcionario recurrente pasó a la situación de servicios especiales.

  2. En fecha 20 de mayo de 1999 entra en vigor la Ley 17/99, de 18 de mayo , por la que se modifican las situaciones administrativas de los funcionarios militares.

  3. EL Director General de Personal, como consecuencia de la nueva normativa, de oficio, acuerda, en fecha 2 de julio de 1999, el pase del actor a la situación de excedencia voluntaria.

  4. En fecha 12 de agosto de 1999 el funcionario recurrente presenta recurso de reposición contra el mencionado acuerdo interesando o bien la ineficacia de la resolución recurrida o bien su reintegro en el servicio activo.

  5. El Titular del Departamento Ministerial dicta resolución 10 de septiembre de 1999 por la que desestima el recurso administrativo.

Tercero

La parte recurrente fundamenta su impugnación en las razones que a continuación se exponen. Comienza esta parte afirmando la nulidad de la resolución recurrida por no haberse concedido audiencia según dispone el artículo 62.1.e) de la LRJPAC de tal manera que se ha dictado la resolución sin saber el deseo del actor de seguir en el cargo político o de reingresar en el servicio activo. En segundo lugar, sostiene que se infringe la doctrina de los derechos adquiridos debido a que cuando fue nombrado Director General su situación era la de servicios especiales, infringiéndose, al mismo tiempo, el principio de igualdad. En tercer lugar afirma que se ha aplicado retroactivamente la ley dado que se pretende aplicar a situaciones que la misma no comprende dado que el precepto (art. 141) se refiere...

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