STSJ Canarias 5062, 21 de Diciembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:5062
Número de Recurso723/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5062
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a Ref: RCA nº 723/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de diciembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 723/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la entidad mercantil Inmobiliaria Alicante S.A. (en anagrama INALCANSA), representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado D. Felipe Charlén Cabrera; y, como Administraciones codemandadas, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Dña Carmen Cavallero Grillo y defendido por el Letrado don Antonio Sánchez Tetares; y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre determinaciones del Plan General de Ordenación municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2.000 (BOCan 30 de diciembre), se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria en todas aquellas zonas, sectores y lugares que no tuviesen deficiencias a subsanar.- Y, por Orden de 29 de enero de 2.001, se completó la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2.000, se corrigieron errores y se aclaró en algunos aspectos jurídicos (BOCan 19 de febrero de 2.001).- SEGUNDO. - Contra dichos actos se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representació n de la entidad mercantil Inmobiliaria Alicante S.A..- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con anulación de los actos impugnados en cuanto a las determinaciones que afectan a la parcela litigiosa, reconociendo que, en atención a la condición de suelo urbano asignada mediante sentencia firme, debe ser excluida del ámbito de la OAS 18, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.- CUARTO.- Dado traslado para la contestación, las partes codemandadas pidieron la desestimación del recurso, tras lo cual se abrió el perí odo probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 16 de diciembre del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García...

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