STSJ Canarias 5032, 16 de Diciembre de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:5032
Número de Recurso271/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5032
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 16 diciembre de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 271/2002 en el que interviene como demandante Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de Gobierno de Canarias y como demandado Ayuntamiento de la Oliva representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y codemandado Bristol Lake SA presentado por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez, D. Enrique y Cahispa SA representados por Dña Paloma Guijarro Rubio y Monatel SL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de 16 de febrero de 2002 se aprueba definitivamente el Plan Parcial SAU- 3 Las Pardelas.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule el Plan parcial impugnado.

TERCERO

La demandada interesó la inadmisión o la desestimación del recurso interpuesto. Los codemandados interesaron la inadmisión o la desestimación.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de 16 de febrero de 2002 que aprueba definitivamente el Plan Parcial SAU-3 Las Pardelas.

SEGUNDO

En la resolución del Viceconsejero de Administración Pública para que se inicie el procedimiento jurisdiccional de impugnación del acuerdo adoptado por el Plen del Ayuntamiento de La Oliva en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2002, en los antecedentes de hecho, primero: Con registro de entrada nº 54.886 (ptsg 2797), de fecha 18 de febrero de 2002, se recibió en la Dirección General de Ordenación del Territorio, documentación y normativa íntegra del Plan Parcial SAU -3 " las Pardelas"

remitido por el Ayuntamiento de la Oliva.

En la propuesta de impugnación, antecedente cuarto dice igualmente " siendo recibida el 18 de febrero de 2002, bajo registro de entrada número 54.886".

TERCERO

Con carácter general, y en las relaciones interadministrativas, el artículo 56 de la LBRL establece en su apdo 1º que "Las entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes, y de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones, serán responsables del cumplimiento de ese deber", estableciéndose en el apdo siguiente la facultad de las Administraciones receptoras de recabar información concreta sobre la actividad municipal, exhibición de expedientes o petición de informes.- Ya dentro del Capítulo relativo a la impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones, se regula en el artículo 64 la posibilidad de la Administración estatal o autonómica de solicitar ampliación de la información sobre actos y acuerdos de las Entidades Locales que les hayan sido remitidos, y en el artículo 65.1, 2 y 3 la posibilidad de formular requerimiento previo a la impugnación judicial a los efectos de que la entidad local anule el acto, mientras que el mismo artículo en su apdo 4 advierte que " La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción".- En este mismo sentido, el artículo 23 de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, advierte en su apdo 3º que "La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, podrá impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los términos previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley reguladora de las Bases del Ré ;gimen Local ".

Y también en esta línea, se pronuncia el artículo 215 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales , estableciendo como plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, los dos meses siguientes al día en que venza el plazo señalado en el requerimiento dirigido a la entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, o, en caso de impugnación directa, los dos meses siguientes al día de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo (apdos 4º y 5º).

De otra parte, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de...

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