STSJ Canarias 5211, 9 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:5211
Número de Recurso861/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5211
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de diciembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 861/2.002, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto por "Esri España Geosistemas, S.A.", representada por la Procuradora doña Carmen Moreno Pérez, bajo la dirección de Letrado; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Ingenio, representado por el Procurador don Armando Curbelo Ortega, bajo dirección del Letrado don Manuel Afonso. La cuantía del recurso es de 38.618 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de diciembre de 1999 el Gestor de Urbanismo y Desarrollo del Ayuntamiento de Ingenio comunica por fax a la entidad recurrente que la citada Corporación ha aceptado la oferta realizada por la actora al Ayuntamiento respecto al suministro de un producto informático llamado "Azimut II". En el mismo escrito pregunta el Gestor de Urbanismo a la demandante que cómo debe realizarse el pago del producto.

SEGUNDO

Instalado dicho producto informático en las oficinas del Ayuntamiento y prestada la correspondiente asistencia técnica por la actora, el Ayuntamiento abona el importe del suministro del material y de su instalación, pero no el de la asistencia técnica. Por ello, el 26 de junio del 2002 la actora solicita al Ayuntamiento que, dado el tiempo transcurrido, le pague las facturas pendientes, cuyo importe total es de 38.618 euros.

TERCERO

Como quiera que el Ayuntamiento no contestó, el 12 de noviembre interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se condene a la administración al pago de 38.618 euros, más 7.564 en concepto de intereses de demora.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 9 de diciembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término es preciso señalar que no hay falta de jurisdicción ya que como se recoge en la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1999 , una reiterada jurisprudencia (así las SSTS de 16 de noviembre de 1983, 30 de abril de 1985, 3 de octubre de 1986, 11 de julio de 1988, 24 de julio de 1989 y 30 de octubre de 1990) viene formando un cuerpo de doctrina uniforme que diferencia los contratos privados y los administrativos, destacando que la relación jurídica concreta ofrece la naturaleza administrativa cuando se determina por la prestación de un servicio público, entendido este concepto de una forma amplia que abarca cualquier actividad de la Administración necesaria para satisfacer el interés general.

De esta forma, es claro que el contrato administrativo litigioso, de suministro y asistencia técnica para la instalación en el...

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