STSJ Canarias 4888, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:4888
Número de Recurso845/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4888
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 de diciembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gloria contra Sentencia nº 000071/2005 de fecha 8 de abril de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000005/2005 en proceso sobre VACACIONES , y entablado por D./Dña. Gloria , contra IBERIA LAE SA . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la empresa demandada que se dedica a la actividad de transporte aéreo de viajeros, en el aeropuerto de Gando, con la categoría profesional de Agente Administrativo B, con un contrato fijo de actividad continuada a tiempo parcial, y con un salario establecido en Convenio.

SEGUNDO

Su contrato de trabajo es de los conocidos como de actividad continuada a tiempo parcial, trabajando durante todos los meses del año pero con una jornada semanal media inferior al 90% de la normal en la empresa tomada como horas efectivas de trabajo.

En aplicación de esa jornada reducida, la trabajadora ha prestado servicios cinco días a la semana.

TERCERO

La actora en el año 2004 ha disfrutado de 25 días laborables de vacaciones, solicitando se le reconozca el derecho a disfrutar de 30 días laborales según lo establecido en el Convenio aplicable.

CUARTO

En fecha 20 de diciembre de 2004 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas sentencia en la que se desestimó totalmente la demanda interpuesta por la misma actora en los presentes autos Doña Gloria versando la litis sobre la misma materia si bien referida a un período anterior.

QUINTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 20-12-2004 con el resultado de " sin avenencia" por lo falta de comparecencia de la empresa demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Gloria frente a IBERIA, L.A.E., S.A. sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO-VACACIONES, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos dirigidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial de Iberia LAE S.A. que habiendo disfrutado en el año 2004 un total de 25 días laborales de vacaciones, solicita el reconocimiento del derecho al disfrute de unos días de diferencia que estima le corresponden., concretamente cinco laborales.

Frente a ella la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, amparado en el ap. c/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral , a través del que denuncia infracción de los artículos 6 (Segunda Parte), 162 (Primera Parte) del XV Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA LAE y su personal de tierra (BOE 15.3.94, nº 63), art. 14 Constitución Española y artículo 12 Estatuto de los Trabajadores .

El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa el recurrente la adición de nuevo ordinal con el siguiente tenor:

"El personal fijo de actividad continuada a tiempo completo del Aeropuerto de Gran Canaria presta servicios 210 días de trabajo al año".

Se estima la solicitud al resultar así del documento que le sirve de soporte y ser dato trascendente al fallo.

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