STSJ Canarias 5563, 23 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2005:5563
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5563
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 357

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de noviembre de 2005 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés, Presidente, D. Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000060/2005 , interpuesto por Matías , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Carmen Guadalupe Garcia y dirigido por el/la Abogado/a D./Dña. Froilan Armas Alvarez , contra Consejeria De Politica Territorial Y Medio Ambiente , habiendo comparecido, en su representación y defensa el servicio jurídico de la administración demandada , versando sobre la impugnación de la resolución de la Consejería de política territorial y Medio ambiente por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Dirección ejecutiva de la Agencia de protección del medio urbano y natural de 18 de julio de 2002 que imponía una multa de 6.010 y el restablecimiento del orden jurídico infringido; resultando de la estimación parcial la supresión de la multa, pero manteniendo la orden de demolición de las obras, en clara consecuencia de la ilegalidad de la casa construida.

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Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 8 de septiembre de 2003 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución que se recurre declarando el derecho a la calificacion territorial.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de la Consejería de política territorial y Medio ambiente por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Dirección ejecutiva de la Agencia de protección del medio urbano y natural de 18 de julio de 2002 que imponía una multa de 6.010 y el restablecimiento del orden jurídico infringido; resultando de la estimación parcial la supresión de la multa, pero manteniendo la orden de demolición de las obras, en clara consecuencia de la ilegalidad de la casa construida.

Segundo

que la recurrente construyó una vivienda de un nivel de altura y de unos 90 m² de superficie en el lugar denominado...

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