STSJ Canarias 4481, 11 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:4481
Número de Recurso2218/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4481
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Código 011.

Ref.: RCA nº 2.218/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente:

Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:

Don César José García Otero.- Dª Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de noviembre de 2005 Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n º 2.218/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Andrés , representado por el Procurador Sr. Rivas Conejo y defendida por Letrado; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre autorización para trabajar en España, siendo la cuantía indeterminada.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Por resolución de la Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno en Las Palmas, de 4 de julio de 2003, se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de Marzo de 2003, que desestimó la solicitud de permiso de trabajo deducida a favor de don Andrés SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Sra Rivas Conejo, en nombre y representación de don Andrés , en su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida y reconocimiento del derecho de la actora a obtener el permiso de trabajo solicitado y expedición del correspondiente visado por la Oficina Consular.- TERCERO .- Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.- CUARTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 16 de septiembre del año en curso.-

Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOSJURIDICOS

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PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, que desestimó el recurso de reposición contra la previa resolución que denegó la autorización para trabajar por cuenta ajena deducida a favor de la aquí recurrente.

Al respecto, son varios los motivos de impugnación de la resolución recurrida, entre ellos el principal es que el motivo de rechazo a la solicitud pasa a ser la falta de acreditación de la gestión de la oferta con resultado negativo ante el Servicio Pú blico de Empleo, tal y como exige el artículo 70.1.1.b) del Real Decreto 864/01 .- Considera que, a la vista de esa circunstancia de ausencia de interesados en el puesto de trabajo, debió acogerse la petición o solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena.-

SEGUNDO

La Ley Organica 4/2000, de 11 de enero de dos mil dispone en su artículo 10 que Los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

En su artículo 38.1...

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