STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2005
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4007 |
Número de Recurso | 186/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 281 Rollo Apelación núm. 186/2005 Ilmos. Sres:
PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer
En Santa Cruz de Tenerife , a diecisiete de octubre del año dos mil cinco.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 580/2004 , interviniendo como apelado doña Ariadna ; siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se estimó la demanda interpuesta contra la denegación de la solicitud de reconocimiento de determinado complemento de destino por haber desempeñado funciones de secretario judicial en virtud de habilitación. .
La parte apelada impugnó el recurso y pidió la desestimación del mismo.
Por providencia de 23 de junio del 2005 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 21 de octubre del 2005, pero la misma tuvo lugar el 14 de octubre del 2005.
La sentencia de instancia reconoce a la actora, oficial interino de justicia, el derecho a percibir el complemento de destino previsto en el artículo 9.3 del RD 1909/2000, de 24 de noviembre , por haber actuado en funciones de secretaria en virtud de habilitación. Si bien dicho precepto no se refiere a la habilitación entiende la Juez de Instancia que debe aplicarse a estos supuestos por analogía.
La habilitación y la sustitución tienen una regulación diferenciada dentro del artículo 3 del RD 249/1996, de 16 de febrero , que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia. En dicho precepto se establece que son funciones propias del Cuerpo de Oficiales de Justicia las de: "b) autorización de las actas que hayan de extenderse a presencia judicial, así como de las diligencias de constancia y comunicación, cuando estén habilitados por el respectivo Secretario para la actuación concreta de que se trate o por el plazo determinado, mientras...
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