STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3592
Número de Recurso634/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000634/2005 , interpuesto por Matías , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000807/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Matías , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Mutua Fremap, Construcciones Cilen S.L., Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de abril de 2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Matías , nacido el 7 de agosto de 1954, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , es residente en Santa Cruz de Tenerife y su profesión habitual es la de Peón, habiendo prestado servicios desde comienzos del año 2002 para la empresa "Construcciones Cilén, SL" y con una base de cotización de 804,19 euros.

SEGUNDO

1. El día 9 de septiembre de 2002, cuando el actor se encontraba trabajando, sufrió, al cargar material, un tirón en la espalda y en el hombro derecho, siendo trasladado a las instalaciones de "Fremap" en Santa Cruz de Tenerife, donde se le diagnosticó tendinitis de hombro derecho. 2. En esa misma fecha la Mutua le extendió parte de baja por accidente de trabajo, siendo dado de alta en fecha 24 de septiembre de 2002. 3. En fecha 24 de septiembre de 2002 al demandante se le practica radiografía y vuelve a ser derivado a la Mutua, donde se le extiende nueva baja médica. 4. La Mutua da de alta al actor en fecha 4 de octubre de 2002 y, formulada reclamación previa por el Sr. Matías , se estima la misma por "Fremap", que acuerda mantener al actor en situación de incapacidad temporal hasta el día 8 de noviembre de 2002, fecha en que se le da de alta y se le deriva al Servicio Canario de Salud al haberse tratado la fase aguda. TERCERO.- 1. El actor permaneció en situación de IT desde el 11 de noviembre de 2002 hasta que recibió el alta por agotamiento de plazo el 10 de mayo de 2004 con diagnóstico de tendinitis. 2. En Sentencia del TSJ Canarias de 6 de julio de 2004 (recurso de suplicación nº 918/03) se declaró que la contingencia determinante de este proceso de incapacidad derivaba del accidente de trabajo acaecido en septiembre de 2002, al considerar que la enfermedad de etiología común que padecía el actor antes del accidente, consistente en un cuadro degenerativo en el hombro derecho con calcificaciones a nivel de la cabeza humeral con osteofitos y signos artrósicos, se manifestó como consecuencia de aquél. CUARTO.- Iniciado por el INSS expediente para de valoración de incapacidad, recayó en el mismo resolución de fecha 30 de septiembre de 2004, parcialmente estimatoria de la reclamación previa que el actor interpuso en fecha 22 de julio de 2004 contra la resolución de 8 de julio de 2004, por la que se declaró al Sr. Matías afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes con arreglo al baremo 71 derecho (limitación movilidad conjunta articulación en menos de 50%), señalando a favor del trabajador y a cargo de la Mutua Fremap una indemnización de 504,85 euros. QUINTO.- La referida resolución fue dictada en base a propuesta del EVI que consignó, como cuadro clínico residual del actor, el siguiente: "Impotencia funcional leve del hombro derecho.

Solicitadas pruebas complementarias objetivas (resonancia magnética y gammagrafía) de hombro derecho, éstas son informadas en Junio de 2004 no traduciendo alteraciones óseas, tendinosas o capsulares significativas encontrándose ambas pruebas dentro de la normalidad". SEXTO.- El Sr. Matías , a raíz del accidente de trabajo, sufrió una tendinitis bursitis del hombro derecho que agravó una patología artrósica previa y degenerativa que presentaba a nivel de dicha articulación, estando limitada la movilidad de la misma en menos de un 50%, lo que le ocasiona una impotencia funcional leve a la hora de desarrollar actividades que entrañen utilizar el miembro superior derecho para realizar esfuerzos o cargar pesos .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por D. Matías , contra el Instituto General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la "Mutua Fremap" y la empresa "Construcciones Cilen, SL", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones deducidos frente a ellos en el presente procedimiento .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Matías , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26 de Septiembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del Sr. Matías a fin de revisar el hecho probado sexto y se haga constar: "La impotencia funcional del actor, de profesión peón de la construcción, en ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR