STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3088 |
Número de Recurso | 1245/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1245/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias, representado por la Procuradora doña Ana María Ramos Varela, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
El Decreto de 31 de enero del año 2003, del Gobierno de Canarias, aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
El expresado Decreto es publicado en el BOC correspondiente al día 20 de febrero del 2003 .
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la disposición impugnada.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 15 de julio del año 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
El Tribunal Constitucional tiene declarado, entre otras, en sus Sentencias 210/1.994, de 11 de Julio y 101/1.996, de 11 de Junio que los Sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución (artículo 7 y 28) como por obra de los tratados internacionales suscritos por España en la materia, una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores que, como ya ha sostenido la doctrina de ese Tribunal, no descansa sólo en el vínculo de la afiliación, sino en la propia naturaleza sindical del grupo y que, cuando la Constitución y la Ley les invisten con la función de defender los intereses de los trabajadores, les legitiman para ejercer aquellos...
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