STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:3128
Número de Recurso2505/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de julio de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n º 2505/2003, en el que son partes recurrentes don Luis Antonio representado por el Procurador Sr. Marrero Aleman y asistida por Letrado; y como demandado la Administración General del Estado, asistido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión, siendo la cuantía del recurso indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Delegado del Gobierno con fecha 2 de junio de dos mil tres dictó resolución en el expediente con referencia NUM000 en la que acordó " No admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por don Luis Antonio "

El Procurador don Jose Javier Marrero Aleman en la representación que ostenta formalizó demanda en la que se suplicó la revocación de la referida resolución y el reconocimiento del derecho a obtener la documentación solicitada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso la Resolución de El Delegado del Gobierno con fecha 2 de junio de dos mil tres dictó resolución en el expediente con referencia NUM000 en la que acordó "

No admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por don Luis Antonio "

SEGUNDO

El recurso administrativo de revisión, en la regulación procedimental establecida en los artículos . 118 y 119 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común , se caracteriza como un recurso de carácter extraordinario, en cuanto sólo cabe contra aquellos actos que agotan la vía administrativa contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo ordinario en plazo y limitado porque exclusivamente procede su admisión cuando concurran los motivos tasados establecidos en la referida ley procedimental.

El recurso administrativo de revisión, que vela por la salvaguarda de intereses vinculados al respeto al principio de seguridad jurídica y al derecho de protección jurídica, constituye un remedio extraordinario que se confiere al particular para impugnar actos administrativos que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, pero de los que puede discutirse su conformidad al principio de legalidad administrativa por la apreciación jurídica de circunstancias sobrevenidas que no pudieron tomarse en consideración por el órgano administrativo...

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