STSJ Canarias , 15 de Junio de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2471
Número de Recurso1005/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

5 5 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 1005/2002 en el que son partes, como demandante don Jesús Carlos , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que actúa por sí mismo, y como demandada la Administración General del Estado, representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Director General de la Policía, de fecha 6 de noviembre de 2002 se desestima la petición realizada por don Jesús Carlos de que se le satisfaga por residencia eventual la diferencia entre el 35% y el 80% del importe de la dieta, durante la realización de un curso de ascenso.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Jesús Carlos , el día treinta de diciembre de dos mil dos, formalizando demanda el día diecinueve de noviembre de dos mil tres, con la pretensión de que se anule y se declare el derecho del recurrente a percibir el 45% por diferencia de la dieta, dejado de percibir entre el mes de septiembre de 2000 y el mes de julio de 2001, que asciende a 11.502'19 ., y se condene a la Dirección General de la Policía al pago de dicha cantidad con los intereses legales.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día catorce del presente mes de junio, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día diecisiete del presente mes de junio.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido fijada en 12.000 , inferior, pues, a 150.253'03 (equivalente a 25.000.000 de pesetas).

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La pretensión del recurrente, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, consiste en que se le abone indemnización por el concepto de residencia eventual durante el tiempo que estuvo realizando un curso de ascenso en el Centro de Formación de Ávila, en la cuantía del 80% de la dieta, en lugar del 35%

que es lo que se le abonó. Basa su petición en que las condiciones de habitabilidad de la residencia existente en dicho Centro no son adecuadas por lo que tuvo que alojarse fuera de dicha residencia.

Frente a ello manifiesta el Abogado del Estado que el "recurrente únicamente alude a las -en su opinión- deficientes condiciones de habitabilidad del Centro de Formación de Ávila,... cuestión muy general que, en su caso, debería conducir a las necesarias reformas en dicho centro para...

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