STSJ Canarias , 1 de Junio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:2261
Número de Recurso2332/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C IA Iltmos Sres D ª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D .Cesar García Otero D ª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de Junio de 2005 Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 2332/03, en el que son partes recurrentes doña Alejandra , representado por la Procuradora Sra doña María Loengri García Herrera, y asistida por la Sr. Letrado doña Laura Francisca Marrero Perdomo como demandado la Administración General del Estado asistida por el/la Sr/Sra Abogado del Estado, versando la misma sobre denegación de permiso de trabajo.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de abril de dos mil tres la Subdelegada del Gobierno de Canarias desestimó recurso de reposición en expediente de oferta de trabajo para trabajador extranjero Contra la resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 2332/2003.

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente.

Recibido el procedimiento a prueba se practico con el resultado que consta en los autos.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13/5/05, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la solicitud del permiso de trabajo deducida por doña Lorenza a favor de doña Alejandra . Los motivos para denegar son:

No acreditar que la gestión de la oferta tenga resultado negativo, ante el servicio público de empleo.

La relación de confianza solo se reconoce para no aplicar la situación nacional de empleo para actividades propias de la alta dirección por cuenta de la empresa que los contrata.

SEGUNDO

La Ley Organica 4/2000, de 11 de enero de dos mil dispone en su artículo 10 que Los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

En su artículo 38.1 de la Ley 4/2000 modificada por la LO 8/2000 de 22 de diciembre y 74 del Reglamento de extranjeros establecen que para la concesión inicial del permiso de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

El artículo 70 del Reglamento de Extranjería, RD 864/2001 de 20 julio 2001 , dispone que para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrán en cuenta los elementos siguientes:

  1. Que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente ante el servicio público de empleo, se haya concluido con resultado negativo. A este respecto, el servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en un plazo máximo de quince días, certificación en la que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender la oferta.

No obstante, a los efectos de este párrafo b), la autoridad competente para resolver sobre el permiso de trabajo podrá sustituir la exigencia de este certificado...

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