STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2208 |
Número de Recurso | 279/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: (528/2002)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 164 Recurso n Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Jesús Luis , representado por la procuradora Sra. Ripollés Molowny y defendido por el letrado Sr. Jara González; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Educación Cultura y Deportes, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre ELECCIONES, FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando la nulidad de la Orden de 5 de abril de 2002, por la que se acuerda la subrogación de las funciones electorales de la Federación Canaria de Colombofilia y de establece un régimen electoral singular.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita la demanda o, subsidiariamente, se desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con el resultado que seguidamente se expresa.
Se recurre frente a la Orden de 5 de abril de 2002, de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la cual se acuerda la subrogación de las funciones electorales de la Federación Canaria de Colombofilia y se establece un régimen electoral singular, de carácter temporal.
Cuestiona la Administración la legitimación activa del recurrente de quien afirma que tenía su licencia federativa caducada, si bien se aportó en el recurso un licencia en vigor.
En cuanto al fondo, la subrogación de la Administración se ampara en el artículo 48 de la Ley 8/1997 , Canaria del Deporte y disposición adicional 2ª del reglamento aprobado por Decreto 51/1992, de 23 de abril .
La subrogación es aconsejada en informe de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, en su informe de 7 de febrero de 2002, que obra en el expediente administrativo.
Se constatan los siguientes antecedentes:
Las elecciones en la Federación Canaria de Colombofilia y sus Federaciones Insulares, fueron convocadas en fecha 4 de octubre de 1999, ya con retraso pues...
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