STSJ Canarias , 21 de Abril de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:1718
Número de Recurso703/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 197 Recurso nº 703/03 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados Dª Mª Pilar Alonso Sotorrío Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de abril de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso nº 703/03 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto a nombre de la entidad "CANARY ISLANDS PARADISE, SL", representada por la Procuradora Sra. Santana Padrón y defendida por el Letrado Sr. López- Montero Velasco y como Administración demandada, la Consejería de Turismo y Transportes, representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre infracción en materia de medidas de seguridad y protección contra incendios, de 11.269 euros de cuantía, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 28 de octubre de 2002, de la Viceconsejería de Turismo, recaída en el expediente sancionador nº 97/02, se impuso al recurrente una sanción de multa de 11.269 euros por incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos. Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes, de 27 de marzo de 2003.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo f formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare su nulidad por no ser conforme a derecho o, subsidiariamente, se considere el hecho como constitutivo de infracción leve, sancionándole en su grado mínimo por las circunstancias concurrentes, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando las resoluciones impugnadas, con expresa imposición de costas al demandante por su temeridad.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente impugnación determinar si es ajustada a derecho la sanción de multa de 11.269 euros impuesta por la Viceconsejeria de Turismo tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, que se inicia como consecuencia del Acta de Inspección nº

14.405/01 levantada el día 4 de octubre de 2001, en la que la Inspectora actuante hace constar que el establecimiento dispone de la correspondiente autorización administrativa para el ejercicio de la actividad turística alojativa y que esta ejecutando las obras incluidas en el proyecto de instalación de medidas contra incendios aunque están subsanando las deficiencias indicadas por el Instituto Canario de Seguridad Laboral el día 26 de agosto de 2000.

Fundamenta la entidad recurrente el presente recurso los siguientes motivos, en primer lugar, la caducidad del expediente sancionador, en segundo, omisión del tramite de audiencia tras dictarse la propuesta de resolución así como la falta de motivación de la denegación de las pruebas propuesta y en tercer lugar, la vulneración del principio de proporcionalidad a la hora de fijar la sanción.

SEGUNDO

-. Como primer motivo del presente recurso alega el actor, la caducidad del procedimiento sancionador porque el Acta de Inspección fue levantada el día 4 de octubre de 2001(folios 13) y Resolución de incoación del expediente sancionador, de 10 de abril de 2002(folios 14- 18), fue notificada a la actora el día 14 de mayo de 2002 (folio 21) invocando vulneración del articulo 81.2 a) de la Ley 7/1995 y artículos 6 y 4.1 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto , regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de turismo.

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