STSJ Canarias , 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:1700
Número de Recurso70/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000070/2005 , interpuesto por Mantenimiento y Montaje de Tuberías S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000481/2003 en reclamación de SANCIONES , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jesús Luis , en reclamación de SANCIONES siendo demandado Mantenimiento y Montaje de Tuberías S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de marzo de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª María Inmaculada , viene prestando servicios para la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias desde el 15-6-87, inicialmente con la categoría profesional de Ordenanza Casa del Mar con Hospedería (IV) y percibiendo un salario con el siguiente desglose: 892,05 euros de sueldo nivel, 135,75 euros por trienios, 20,68 euros de paga concertación y 96,55 euros por complemento de homologación.

SEGUNDO

Por Instrucción de 4-2- 02 de la Secretaría General Técnica de la Consejería, por el volumen de trabajo que generaba la ejecución de los planes de empleo de la Comunidad Autónoma, se acordó que a partir de esa fecha pasaría a prestar servicios en esa Secretaría General Técnica, para desempeñar tareas de Auxiliar Administrativo. TERCERO. En ese puesto de trabajo la actora formaba parte de un equipo compuesto por cuatro personas: un técnico de grado medio, dos jefes de negociado y ella, como única auxiliar administrativa. Pese a ostentar dicha categoría profesional, la actora realizaba las mismas funciones que las dos jefes de negociado, repartiéndose entre ellas las tareas correspondientes a cada provincia y sustituyéndose unas a otras en períodos de vacaciones. Las funciones que venía desarrollando eran fundamentalmente las siguientes: .- Elaboración mensual de la nómina del personal funcionario y laboral de ambas provincias. .- Elaboración mensual de la nómina del personal sustituto de ambas provincias. .- Elaboración mensual de la nómina del personal contratado para obra o servicio de ambas provincias. .- Elaboración de cuotas a la Seguridad Social de todo el personal de la Consejería de ambas provincias. .- Afiliación a la Seguridad Social (altas y bajas) .- Cálculo de IRPF. .- Certificados de Empresa. .- Certificados de la Seguridad Social. .- Certificados de retenciones. .- Expedientes de reintegro. .- Cuotas sindicales (altas, bajas y modificaciones). CUARTO. En fecha 8-9-03 la actora interpuso reclamación previa; posteriormente, por auto de 22-4-04 del Juzgado Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife se acordó tenerla por desistida de su demanda frente a la Consejería, por haber incomparecido al acto de juicio. La actora interpuso nueva reclamación previa en fecha 14-5-04 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª María Inmaculada frente a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, declaro el derecho de la actora a percibir los complementos correspondientes a la categoría de Administrativa (Grupo IV) mientras desempeñe las funciones descritas, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle por dicho concepto la cantidad de 6.423,93 euros...

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