STSJ Canarias , 1 de Abril de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:1447
Número de Recurso963/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05b Ref: RCA nº 963/00.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de abril de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 963/00 , seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Jose Ángel , representado por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana y defendido por el Letrado don David Pérez Cano; y, como partes codemandadas, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y defendido por la Letrado Dña Natividad León Zalve, así como la entidad mercantil Promociones Taidia S.A., representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado don Santiago de Armas Fariña; versando sobre licencias de obras de reforma y de primera ocupación o utilizació n en centro comercial, siendo la cuantía superior a veinticinco millones de pesetas, en su equivalente actual a euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en sesión de 9 de junio de 2000, se otorgó a la entidad mercantil Promociones Taidia S.A. licencia de obras para el reformado del proyecto de construcción de centro comercial, almacenes y aparcamientos públicos en el Lote XII de la urbanización San Fernando, tramitada bajo expediente nº 2/97, rfª Obra Mayor, quedando modificados los datos técnicos de la edificación en el sentido siguiente:

Superficie construida sobre rasante:

Superficie parcela......... 6.007, m2.

Superficie construida planta baja.... 1.454,85 m2.- Superficie construida Planta 1ª... 2.201,41 m2.- Superficie construida Planta 2ª... 933,28 m2.-

Total superficie construida ....... 4.589,54 m2.- Volumen edificable: Pasillos:

Comercial Norma 0,80 m2/m2.- 0,40 m2/m2 Proyecto 0,76m2/m2.- 0.287 m2/m2 Asimismo, se otorgó a la precitada mercantil licencia de primera utilización u ocupación de las obras consistentes en Centro Comercial, Almacenes y Aparcamientos públicos, excluidos los locales 66ª,66 B,67A y 67B de la planta segunda a los efectos de que fuesen transformados en pérgolas mediante la apertura de huecos en sus cubiertas, tal y como se recoge en el proyecto reformado obrante en el exte de obra mayor 2/97, rfª Obra Mayor.- SEGUNDO.- Contra dicho acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de don Jose Ángel .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con los siguientes pronunciamientos:

Se declare nula la licencia de obra mayor de reformado otorgada el 9 de junio de 2000 en el expediente 2/97 OM. Se decrete la demolición de todo lo construido en virtud de dicha licencia de obra de reformadoo, al declararse ilegal la misma, retornado al estado primtivo de la finca NUM000 .

Se declare igualmente nula la licencia de primera ocupación y puesta en funcionamiento, otorgada en el expediente 2/97 OM. Se declare la nulidad de la licencia de apertura otorgada en el expediente 84/99, por cuanto se basa en la licencia de primera ocupación, declarada no ajustada a derecho.

Como consecuencia de haberse decretado la nulidad de la licencia de reformado, de la licencia de primera ocupación y de la licencia de apertura, consecuentemente se decrete el desalojo y precintado del edificio.

Se declare no ajustado a derecho el cambio de uso o destino dado a los almacenes de la CALLE000 para convertirlos en locales comerciales.

Se condene al abono de las costas y gastos judiciales a a la parte demandada, por considerar mas que probada su desidia y mala fe en las actuaciones reflejadas en esta demanda, así como en el desarrollo del presente procedimiento.- CUARTO.- De la demanda se dio traslado a las partes codemandas que pidieron la desestimación del recurso, tras lo cual se abrió el perí odo probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación de la licencia de obra mayor para reformado de proyecto de obra autorizado por licencia de 14 de marzo de 1997, así como de la licencia de primera ocupación o utilización, en relación ambas con el Centro Comercial construido en el Lote XII de la URBANIZACIÓN000 .- A tal fin, y siguiendo el escrito de demanda, los motivos de impugnació n de ambos actos son, en lo sustancial, los siguientes:

-- Se otorgó la licencia de obra mayor en el expediente OM 2/97 sin la previa licencia de apertura de actividad clasificada, con vulneración de los artículos 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , en relación con el artículo 4.1 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos Pú blicos y Actividades Clasificadas , y en relación con los artí culos 38.1 del PGOU , 21.1 del RSCL y 242.2 del TRLS de 1992 .- -- Se incumplió el trámite de información pública en el exte de obra mayor 2/97, de forma que se otorgó la licencia el 14 de marzo de 1997, esto es, un año antes de que fuese requerida la entidad promotora para que cumpliese el trámite de información pública.- -- Se incumplió por parte del Ayuntamiento la obligación de poner en conocimiento de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial San Fernando el expediente en tramitación dada su condición de interesado, con vulneración de los artículos 31.1, 34, 86 1 y 2 de la LRJPA-PAC , en relación con el artículo 181.2 del ROFRJEL.- -- No se acreditó por Promociones Taidia S.A. su condición de titular del solar en el que se proyectó el edificio y, consecuentemente, se otorgó la licencia a quien no era propietaria y carecía del derecho a edificar.- -- La solicitud de licencia debió ser individualizada o separada en función de las actividades a desarrollar en el centro comercial: comercial, almacenes y garajes.

-- El expediente OM 2/97 caducó, toda vez que no se subsanaron todos los defectos o irregularidades en la documentación aportada por la...

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