STSJ Canarias , 17 de Marzo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:1140
Número de Recurso2949/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a Ref: RCA nº 2949/98.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de marzo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2949/98, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Abelardo , representado y defendido por el Letrado don Jose Luis Pérez Suarez; como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y defendido por el Letrado don Juan Rodríguez Drincourt, y, como parte codemandada, la mercantil Makro Autoservicio Mayorista S.A., representada por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por Letrado; versando sobre impugnación de Estudio de Detalle, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Telde, en sesión de 30 de julio de 1998, se aprobó definitivamente el Proyecto de Estudio de Detalle U.A: 1-3 D La Pardilla, en el término municipal de Telde, y se desestimaron las alegaciones formuladas por don Jose Pérez Suarez.- SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Jose Luis Pérez Suárez, en nombre y representación de don Abelardo .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía que se tuviese por interpuesto el recurso contencioso-administrativo "..contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Telde, en sesión plenaria celebrada el 30 de julio de 1998, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle U.A. 1.3. D La Pardilla de dicho término municipal, e indirectamente, contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 6 de marzo de 1998, por la que se aprobó la Modificación Puntual del PGOU de Telde en lo relativo a la U.A. 1-3 La Pardilla, y, previos los trámites procesales de rigor, acuerde dictar sentencia estimatoria del mismo, anulando y dejando sin efecto el acuerdo recurrido, así como cuantos otros posteriores traigan causa de él, o, subsidiariamente, a que sea reconocida la clasificación de urbanos de los terrenos propiedad de mi representado, declarando que estos, en cualquier caso, han de ser excluidos del ámbito de la citada Unidad de Actuación, y con expresa imposición de las costas procesales a todos cuantos se opongan a la presente demanda".- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada pidió en su escrito de contestación la desestimación del recurso en cuanto al Acuerdo municipal de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, y la inadmisión o desestimación de la impugnación indirecta de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde; mientras que la parte codemandada pidió la desestimación de todas las pretensiones del actor.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- SEXTO.- Para mejor proveer, se acordó la práctica de prueba documental, que tras varias reiteraciones, dio lugar a nueva providencia, de 7 de marzo de 2003, en la que se reiteraba a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente la remisión de la documentación solicitada y se advertía de la posibilidad de deducir testimonio dada la demora, siendo necesaria una nueva providencia, de 29 de octubre de 2004, en la que, además de reiterar el requerimiento, se solicitaba de la Administración que indicase el encargado del cumplimiento del requerimiento no cumplimentado a efectos de posibles responsabilidades.- SEPTIMO.- A este último requerimiento contestó la Viceconsejería de Ordenación Territorial, acompañando informes del Jefe de Servicio Administrativo Oriental, uno de ellos relativo a la documentación solicitada y el otro en explicación de los motivos de la demora en su remisión.- OCTAVO.- De dichos informes se dio traslado a las partes para alegaciones por tres días, que evacuaron la parte actora y el Ayuntamiento de Telde, tras lo cual se declararon los autos conclusos para sentencia, con señalamiento del 11 de marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMER...

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