STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2005
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:1001 |
Número de Recurso | 227/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso de apelación 227/2004 en el que interviene como apelante D. Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias, representado por D.Antonio Juan Sáez de la Fuente Gil y como apelado la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
Por sentencia de fecha 23 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de las Palmas se estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Eusebio contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de 3 de junio de 2002.
Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por la representación procesal de D. Eusebio .
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de las Palmas que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Eusebio contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia
La parte apelante se manifiesta que la sentencia dice en el fundamento de derecho segundo que ha caducado el procedimiento, no estando de acuerdo con dicha conclusión . No estamos ante un procedimiento sancionador sino de restablecimiento del orden jurídico afectado. El artículo 177.1 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000 establece que el restablecimiento tendrá lugar mediante la reposición a su estado originario de la realida física alterada; el artículo 179.3 establece que la Administración no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba