STSJ Canarias , 18 de Febrero de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:564
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 14/2002 en el que interviene como demandante Constructora y Edificaciones Canarias SA representada por la Procuradora Dña Lidia Esther Ramírez González y como demandada Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y codemandado el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria representado por la Procuradora Dña Maria Carmen Caballero Grillo, y DIRECCION000 representada por el Procurador D. Joaquín García Caballero, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna Orden Departamental del Consejero de Política Territorial de 26 de diciembre de 2000 completada y aclarada por la Orden de 29 de enero de 2001 por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de las Palmas de Gran Canaria, COTMAC de 5 de noviembre de 2001 por el que se declara inadmitir el recurso de reposición interpuesto el 13 de febrero de 2001 contra aquella Orden Departamental de 26 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida TERCERO.-La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto y la codemandada la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Orden Departamental del Consejero de Política Territorial de 26 de diciembre de 2000 completada y aclarada por la Orden de 29 de enero de 2001 por la que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de las Palmas de Gran Canaria.

La parte actora manifiesta que es titular del derecho a vuelo del DIRECCION000 sito entre las Calles Concha Espina, Acequia y DIRECCION000 ; en la primera propuesta de revisión del Plan aprobado inicialmente en Acuerdo Plenario de noviembre de 1998 aparece afectado por la Ordenanza M6 al igual que corresponde a toda la zona donde se sitúa; en el segundo periodo de información Pública de 31 de diciembre de 1999 del expediente de Revisión se sustituyó la M6 por la M4; tal modificación que supone reducción en dos plantas obedeció a una reclamación del arquitecto propietario de una de las viviendas; la reclamación obedeció a que la M-6 ocultaría la trama urbana del DIRECCION000 ; se trata de la única manzana de la zona con M-4; la modificación de la Ordenanza pasando de M-6 a M-4 supone un trato discriminatorio con respecto a los edificios y manzanas colindantes rompiendo la homogeneidad de la zona; porque en la escritura pública de división de la propiedad horizontal del edificio quedó reflejada la posibilidad de construcción de nuevas plantas reservándose el derecho de vuelo; la modificación de la Ordenanza de M6 a M4 se ofrece injustificada por resultar irrazonable y no puede olvidarse que la racionalidad constituye un límite a la discrecionalidad.

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