STSJ Canarias , 11 de Febrero de 2005

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2005:434
Número de Recurso646/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES DON JESÚS NICOLÁS MARTI SÁNCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a once de febrero del año dos mil cinco.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 646/2002, en el que interviene como demandante DON Matías , representado por el Procurador Don Manuel de Lé on Corujo, asistido del Letrado Don Roberto Orive Montesdeoca y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Tomas Ramírez Hernández, asistido del Letrado Don Bruno Naranjo Pérez, versando sobre responsabilidad patrimonial; siendo la cantidad de 1.164.924 ptas., la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente DON Matías , presentó el dia 13 de noviembre del 2001, escrito dirigido al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que dice: Que en virtud de este 'escrito interpone RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de la Administración Pú ;blica por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El compareciente en fecha 08 de agosto de los presentes sufrió una grave caída en la calle Montevideo esquina Tomás Miller cuando se disponía a cruzar dicha calle. La caída se ocasionó al tropezar con una fosa de dicha calle que se encontraba en obras de cambio de pavimento. Dicha fosa no se encontraba señalizada, ni existía una valla ni protección alguna que hubiese evitado la grave caída. SEGUNDO.- Como consecuencia de la caída el compareciente fue tratado de una fractura del maleolo externo por el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Negrín. El compareciente tras el alta en fecha 25 de octubre de 2001 padece de una secuela así como días impeditivos como consecuencia de la grave caída, 79 dí ;as impeditivos y una secuela de Algias tibia tarsianas... SOLICITA: Que se admita a tramite el presente escrito y en definitiva tras los trámites oportunos se dicte resolución por la que se reconozca a esta parte el derecho a una indemnización de 1.164.924 ptas, por los daños producidos en los términos expresados en los antecedentes de este escrito. No constando haber recaído resolución expresa.

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte se dicte resolución por la que se condene al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a indemnizar a Don Matías la cantidad de 7.001,33 ~, mas los intereses legales de dicha cantidad contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud el día 13 de noviembre de 2001.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima presuntamente la solicitud del recurrente que se dicte resolución por la que se reconozca el derecho a una indemnización de 1.164.924 ptas, por los daños producidos y, cuya nulidad postula su representación procesal por los hechos siguientes: I.- Mi representado en fecha 08 de agosto de 2001 sufrió una grave caída en esta Ciudad, en concreto en la calle Montevideo esquina calle Tomás Miller, en el momento en el que se disponía a cruzarla. La caída grave se ocasionó al tropezar con una fosa de dicha calle que se encontraba en obras. Dicha fosa u obra no se encontraba señalizada, ni existía una valla de protección alguna que evitase la grave caída. II.- Como consecuencia de la caída mi representado se vio obligado a acudir al Centro de Salud de Alcaravaneras donde se le diagnosticó, contusió ;n y esguince de maleolo externo, fue tratado con recomendación de reposo y medicación antiinflamatoria. Se adjunta dicho parte de asistencia como documento número uno. Tras 40 días de tratamiento y continuos dolores acudió mi representado al Servicio de Traumatología del Doctor Negrín, donde se le diagnosticó una fractura de maleolo externo. Se le trató con férula de yeso, que le fue quitada en fecha 10 de octubre, por lo tanto estuvo en tratamiento e imposibilitado de sus tareas habituales desde el día del accidente, 08.08.2001 hasta 10.10.2001, momento en el que le retiran la rula. Se adjunta dicho informe del Hospital, como documento número os, así como el parte de consultas de retirada del yeso como documento amero tres. III.- Tras el accidente mi representado sigue sufriendo molestias dolorosas y limitaciones funcionales derivadas del golpe, dolor en la cara externa y anterior del tobillo izquierdo acompañado de moderada tumefacción que incrementa el perímetro articular, las molestias dolorosas y la tumefacción se le incrementan cuando realiza actividades tales como permanecer de pie o caminar durante un cierto tiempo. Dicho estado actual se describe en el informe peritaje elaborado por el traumatólogo Don Lázaro , que se adjunta como documento número cuatro. En dicho informe se detalla que a la exploración física se le pueden hallar los siguientes signos externos: Tumefacción articular en el tobillo derecho junto con dolor moderado a la palpación del mismo, que también se hace presente al intento de movilización en los últimos grados. No existen limitaciones articulares, pudiendo realizar los movimientos propios de la articulación tibio tarsiana, aunque con molestias en los últimos grados. Estable dicho informe las siguientes CONCLUSIONES:

- En la actualidad el paciente, no se encuentra totalmente asintomático en que lo que se refiere a las lesiones que recibió en el accidente mencionado. Tomando como referencia el Sistema de Valoración de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, el perito determina las siguiente secuela con su valoración: - ALGIA TIBIO TARSIANAS (por analogía con Talalgias) 5-10 8 puntos. IV.- Por lo señalado anteriormente se cuantifica la reclamación en los siguientes daños: Por los días de baja impeditivos, 79 dí as (8/8/01 - 25/10/01) x 41,81~ 3.302,71~. Por la secuela (8 puntos) x 462,33 3.698,63C V.- Mi representado formalizó la reclamación patrimonial, tal y como figura en el expediente administrativo, siendo desestimada por silencio administrativo. Se adjunta la reclamación efectuada como documento numero cinco, así como certificación de silencio administrativo, como documento número seis. VI.- Lo que es cierto y evidente es que mi comitente sufrió una grave caída en la calle, no como consecuencia de un hecho casual, sino directamente por un mal funcionamiento de la Administración Pública, en este caso por la falta de medidas tales como vallado, señalización, protección, a fin de evitar daños a los ciudadanos. El Ayuntamiento reconoce en el documento número once que figura en el expediente administrativo que la obra que se encontraba en ejecución, causante de la caída de mi promovente, era de TITULARIDAD MUNICIPAL, gestionada por la entidad Sociedad Municipal de Gestión Urbaní stica de Las Patinas de Gran Canaria S.A, adjudicada a la empresa Probisa Tecnología y Construcciones S.A. Además reconoce que se estaban ejecutando las obras correspondientes al: Proyecto de Rehabilitación de Aceras en el Distrito IV, Santa Catalina, Fase 1. Por lo tanto, el Ayuntamiento de esta Ciudad acepta la ejecución de las obras municipales, en el lugar donde esta parte mantiene la certeza de la caída, ahora bien niega en dicho documento la existencia de falta de medidas de Seguridad. A este respecto sólo cabe aportar junto con el presente las fotografías del lugar donde ocurrió la caída, donde se ve claramente el estado lamentable de la calle, sus aceras y el foso o hueco en el pavimento, sin señalizar, vallar, en el más absoluto estado de abandono y dejación de las mínimas obligaciones de seguridad que deben ejercer los organismos públicos, como documentos número siete al diez. El Ayuntamiento de esta Ciudad debe ser responsable del incumplimiento de sus obligaciones de medidas de seguridad mínimas exigibles, lo que no se puede admitir, y en eso somos todos afectados, ciudadanos de esta Ciudad, es el levantar aceras, calles, bolardos, pavimentos, y dejarlo todo en el más absoluto abandono, obligando al ciudadano a ser un experto saltador para evitar las caídas. No es de recibo que la administración no asuma sus responsabilidades en salvaguardar la integridad de sus ciudadanos cuando licita una obra, todo lo contrario debe supervisar en todo momento cada acto de ejecución de las mismas y sus medidas de seguridad, en este caso inexistentes. El nexo causal entre el accidente y las secuelas y días de baja esta establecido, la falta de medidas de seguridad y por tanto responsabilidad patrimonial de la administración también, por lo que entendemos que se dan todos los requisitos para estimar la presente reclamación.

SEGUNDO

"De acuerdo con reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo, entre las que podemos citar las de 2 febrero 1980 (RJ 1980\743), 5 y 23 junio 1981 (RJ 1981\894 y RJ 1981\255RJ 1981\25500), y 20 septiembre 1983 , «no es posible hoy en...

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