STSJ Canarias , 9 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:389
Número de Recurso1044/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001044/2004 , interpuesto por Juan Luis y Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000397/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Luis , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de julio de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Juan Luis , ha venido prestando servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., con antigüedad de 22-9-03, con las categorías profesionales que seguidamente se referirán y con un salario medio neto últimamente percibido de 1.152,96 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se formalizó en los siguientes contratos: - Contrato eventual formalizado "al amparo del artículo 3º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre para atender circunstancias de servicio en la Oficina que se especifica en la cláusula Primera producidas por Componente de Absentismo, quedando automáticamente extinguido transcurrido el período indicado"; con una duración prevista desde el 29-10-02 hasta el 31-10-02, con la categoría profesional de Sustituto A.P.T., en el puesto de trabajo Puesto N 11 Área Servicio Interior, Cº

Puesto de Trabajo 3805696325. - Contrato eventual formalizado "al amparo del artículo 3º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre para atender circunstancias de servicio en la Oficina que se especifica en la cláusula Primera producidas por Insuficiencia Plantilla Vacaciones, quedando automáticamente extinguido transcurrido el período indicado"; con una duración prevista desde el 4- 11-02 hasta el 15-11-02, con la categoría profesional de Sustituto A.C.R., en el puesto de trabajo Auxiliar Reparto a Pie, Cº Puesto de Trabajo 3805696318. - Contrato eventual formalizado "al amparo del artículo 3º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre para atender circunstancias de servicio en la Oficina que se especifica en la cláusula Primera producidas por Insuficiencia Plantilla Vacaciones, quedando automáticamente extinguido transcurrido el período indicado"; con una duración prevista desde el 18-11-02 hasta el 29-11-02, con la categoría profesional de Sustituto A.C.R., en el puesto de trabajo Auxiliar Reparto a Pie, Cº Puesto de Trabajo 3805696318. - Contrato interino formalizado "al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre para sustituir por Vacaciones al/los trabajador/es que seguidamente se indica/n: María Consuelo 22/08/03-21/09/03 y se extinguirá por la reincorporación del/los trabajador/es sustituido/s, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación"; con una duración prevista desde el 22-8-03 hasta el 21-9-03, con la categoría profesional de Operativos, en el Puesto Tipo Reparto y destino en Puestos Base N 11y 12 S/C Tenerife. - Contrato interino formalizado "al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre para sustituir por Excedencia cuidado hijo al/los trabajador/es que seguidamente se indica/n: María Consuelo 22/09/03 y se extinguirá por la reincorporación del/los trabajador/es sustituido/s, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación"; con una duración prevista desde el 22-9-03 hasta el 21-10-03, con la categoría profesional de Operativos, en el Puesto Tipo Reparto y destino en Puestos Base N 11y 12 S/C Tenerife. - Contrato por vacante formalizado "al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula Primera, hasta que dicho puesto sea cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos o que se establezcan en la Sociedad, o sea suprimido"; con una duración prevista desde el 22-10-03 hasta el 9-5-04, con la categoría profesional de Operativos, en el Puesto Tipo Reparto y destino en Puestos Base N 11y 12 S/C Tenerife. TERCERO. Por resolución de 3-4-03 la entidad demandada convocó un proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, en el que participó el actor, en el grupo profesional IV: operativos, puesto tipo de reparto, sin obtener la puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados. CUARTO. Por escrito de 15-4-04 la empresa demandada le comunicó la finalización de su relación laboral, en los siguientes términos: "El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación". QUINTO. En fecha 10-2-04 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (procedimiento 147 y 149/2003) por la que se declaró "la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A., declarando, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto". En fecha 4-5-04 la misma Sala dicto auto en las mismas actuaciones acordando no haber lugar a despachar la ejecución provisional de la anterior sentencia. SEXTO. En fecha 21-5-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de intentado sin efecto .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Juan Luis frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. declaro la improcedencia del despido acordado por la referida empresa, condenando a la misma a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 945,27 euros, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, a razón de un salario diario de 38,43 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por las partes Juan Luis y Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A.,siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Enero de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la Abogacía del Estado, en nombre y representación de Correos y Telégrafos S.A., por infracción del art. 4 del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre .

Hemos de decir que de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) la Entidad Correos y Telégrafos se constituye en Sociedad Anónima Estatal y se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 16.665, libro 0, folio 20, el 21 de julio de 2001; de ahí que se han de examinar qué normas rigen para la parte demandada hoy recurrente a partir del 1 de julio del 2001, término legal máximo previsto para la constitución de la SAE Correos y Telégrafos (art. 58.

de la Ley 14/2000).

  1. La precedente regulación de la demandada viene dada por la Ley 24/1998 de 13 de julio dictada para incorporar la Directiva comunitaria 97/67 CE de 15 de diciembre sobre normas comunes para el mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, desarrollada por el RD...

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