STSJ Canarias , 25 de Enero de 2005

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2005:219
Número de Recurso56/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de enero del año dos mil cinco.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, en grado de apelación, el presente rollo núm 56/2004, contra la sentencia dimanante del recurso contencioso administrativo nº 246/2003, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de esta Capital , en el que interviene como apelantes: 1º)

ADMINISTRACIÓN DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA (SERVICIO CANARIO DE LA SALUD), representada por la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; 2º) DOÑA Irene y 320 más codemandados, representados y asistidos de la Letrada Doña Piedad Milicua Salamero. 3º) DOÑA Yolanda . DOÑA Asunción , DOÑA Cristina , DOÑ ;A Maite , DOÑA María Dolores , DOÑA Antonia , DOÑA Inmaculada , DOÑA Marí Juana , DON Juan María , DOÑ ;A Aurora , DON Sebastián , DOÑA Nuria , DOÑA Elena ; , DOÑA Teresa , DOÑA Araceli , DOÑA María Luisa , DOÑA Flor , DOÑA Rocío , DOÑA Inés , DON Pedro Antonio , DOÑA Diana , DOÑA Melisa , DOÑA Camila , DON Jose Miguel , DOÑA María del Pilar , DOÑA Lorenza Y DOÑA Carla , representadas por la Procuradora Doña Maria Cristina Sosa Gonzalez, asistida de Letrado Don Francisco J. Fernández Parrilla y como parte apeladas Doña Marisol , Doña Rebeca . Doña Julia ,. Doña Claudia . Doña Ana María , Doña Consuelo , Doña María Esther , Doña Valentina , Doñ a Rosario , Don Jesús Carlos , Doña Sonia , Doña Victoria , Doña María Inés , Doña Beatriz , Doña Lourdes y Doña Blanca ; representadas por el Procurador Don Alfredo Crespo Sanchez, asistido de la Letrada Doña Teresa de Jesus Martin de Leon; versando sobre oposición

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Direccion General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 14 de Marzo de 2.003, que acumuló y desestimó los recursos de alzada interpuestos contra las calificaciones del segundo ejercicio de la fase de oposicion de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de auxiliar administrativo, convocadas por diversas Resoluciones de 26 de Abril de 2.000 (BOC nº 55, de 4 de Mayo), de las Direcciones Gerencias Pospitales, Gerencias de Servicios Sanitarios y Gerencias de Atención tirria del Servicio Canario de la Salud.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Doña Marisol y 20 mas, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta Capital y en el que recayó sentencia de fecha 19 de enero del 2004 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando el recurso interpuesto por Dª. Marisol y otros veinte más, contra la Resolución del Servicio Canario de identificada en los anteriores hechos, debo declarar y declaro su nulidad, y acuerdo la retroacción del proceso selectivo a fin de que se practique de nuevo el segundo ejercicio (práctico) del proceso selectivo litigioso, todo ello sin imposició ;n de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y dado que en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición no se han formulado las alegaciones previstas en el art. 85. 3 y 4 de la Ley Jurisdiccional , ni solicitado la celebración de vista o presentación de escrito de conclusiones, se declararon conclusos y señalando día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día indicado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes apelantes solicita la revocacion de la sentencia apelada por las consideraciones siguientes: A) La Comunidad Autonoma de Canarias alega: PRIMERO.- La cuestión que se ha discutido en la presente litis ya ha sido resuelta por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de las Palmas (Sección 1) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al resolver tres recursos de apelación: el recurso nº 97/03, frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de fecha 15 de mayo. - el recurso de apelación 98103 , frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de fecha 16 de abril. - el recurso de apelación 108/2003 , frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de fecha 5 de mayo de 2003 . En ellas, la Sala confirma la adecuación a Derecho de la resolución del Tribunal Calificador de que se trata, al entender que "efectivamente, a la vista del informe del Decano de la facultad de informática de la Universidad de Las Palmas, debe concluirse que el programa imaginario /MACA guarda gran afinidad con los procesadores de texto comunes, de manera que la comprensión del programa imaginario da cabal idea sobre los conocimientos en la materia de los aspirantes, no existiendo precisión alguna en las bases que impida la utilizació n del repetido programa". Esta doctrina es plenamente aplicable al presente proceso, vista la identidad- -entre- la cuestión --plantead a en - éste y - la resuelta por aquellas sentencias.

SEGUNDO

Sin perjuicio de lo anterior, el recurso de apelación ha de ser estimado por las razones que se pasan a exponer. La Sentencia anula el acto impugnado por entender que el segundo ejercicio de la fase de oposición, consistente en la formulación de determinadas preguntas sobre un procesador de texto imaginario, denominado (MACA vulnera la base 10 de la convocatorio, cuyo contenido reproducimos seguidamente para una mayor claridad expositiva: Base Décima, apartado 2: El segundo ejercicio de la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo, al que sólo tendrán acceso los aspirantes que superen el primero, consistirá en la realización de una prueba a través de la cual se- valore el conocimiento de, los aspirantes en materia informática y su aplicación prá ctica, en el manejo de paquetes ofimáticos, (Hoja.de.cá lculo-Procesador.-de Textos y manejo de Base de Datos), en entorno Office, con el tiempo y los medios que el Tribunal estime adecuado- El ejercicio se puntuará de cero a cincuenta puntos siendo necesario para superado obtener la puntuación mínima de veinticinco puntos. La Sentencia impugnada identifica la expresión "entorno Office" utilizada en la base 10 con el producto "Microsoft Office", y en consecuencia, considera que la prueba debió versar sobre el procesador de texto Word del producto Microsoft Office. Como quiera que el programa IMACA no pertenece a este producto de mercado, el Juzgador de instancia considera vulnerada la base 10. Dicha interpretación descansa, como hemos visto, en una identificación de la locución "entorno Office" con "Microsoft Office", lo cual no puede compartir esta parte por las razones que se pasan a exponer. A) - Contrariamente a lo que sostiene el Juzgador de estimamos que_ cualquier -interpretación de -la base 10 ha de principiar necesariamente por la delimitación del concepto " entorno Office", para esclarecer cuál debía ser el contenido de la prueba según la propia convocatoria. La determinación de lo que debe entenderse por "entorno Office" es una cuestión de carácter eminentemente técnico, por lo que cualquier interpretación de este concepto debe partir de los criterios, opiniones e informes que puedan emitir los expertos en la materia y en este sentido ha de acudirse a los informes Recabados por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud que obran en el expediente. En este línea hemos de citar el informe elaborado por el Laboratorio de Psicometría y Psicodiagnóstico Dr. Fermín , que afirma, en su informe de 11 de diciembre de 2.001, que el concepto " entorno Office" hace referencia a herramientas ofimáticas, sin que pueda ., identificarse con un paquete. d.e programas, en concreto, añ

adiendo que el programa,,IMACA representa un procesador de textos por lo que tiene una base común con los procesadores de textos del mercado en entorno Office". Por otro lado, el Decano de la Facultad de Informática de la Universidad de Las Palmas, D. Arturo , en su informe de 4 de noviembre de 2.001, afirma que no existe una definición formal de lo que se entiende por entorno Office. Desde un punto de vista práctico se suele hacer referencia a paquetes ofimáticos que incluyen un procesador de textos, una hora de cálculo y un generador de presentaciones. El Servicio de Comunicaciones e Informática de la Secretaría General del Servicio Canario de Salud, en su informe técnico de 31 de julio de 2.002, también es de la opinión de que el concepto de " entorno Office" no es un concepto académico. No existe autoridad alguna que pueda afirmar, categóricamente, en qué consiste. De estos informes, se extrae la conclusión común de que el concepto "entorno Office" no se corresponde con ningún producto concreto del mercado, sino que suele utilizarse para designar a programas tratamiento de texto que incluyen un procesador de textos, una hora de cá ;lculo y un generador de presentaciones, y precisamente a esta definició n ha de estarse al interpretar la base 10. B) - Así interpretado el concepto "entorno Office", el siguiente paso consiste en determinar si el programa imaginario (MACA -sobre el cual versó el ejercicio cuestionado- es un programa cuyo manejo permite valorar "el conocimiento de los aspirantes en materia informática y su aplicación práctica, en el manejo de paquetes ofimáticos (Hoja de...

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