STSJ Canarias , 21 de Enero de 2005
Ponente | JESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:191 |
Número de Recurso | 2715/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 2ª
SENTENCIA NÚM.
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. César García Otero (Presidente)
D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de enero de dos mil cinco.
Visto por la Sala el recurso número 2715/2003 en el que son partes, como demandante don Gustavo , representado por la procuradora doña Rita de la Cruz Afonso, asistido y dirigido por el abogado don José
Luis Albertos Cabañero, y como demandada la Administración General del Estado, representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.
ANTECEDENTESDEHECHO
Por resoluciones de la Subdelegada del Gobierno en Las Palmas, de fecha 22 de octubre de 2003, se deniegan las peticiones de exención de visado para la posterior obtención de permiso de residencia, y de permiso de residencia, presentadas por don Gustavo .
Contra dichas resoluciones interpuso recurso contencioso-administrativo don Gustavo , el día tres de diciembre de dos mil tres, formalizando demanda el día diecisiete de mayo de dos mil cuatro, con la pretensión de que anule y se acuerde la exención de visado para residencia y la concesión de permiso de residencia.
A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.
Practicada la prueba y como quiera que las partes no solicitaron la presentación de escritos de conclusiones, se señala para votación y fallo el día 21 del presente mes de, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.
Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día 21 del presente mes de enero.
Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, y se considera que es indeterminada.
El día 1 de octubre de 2003 don Gustavo presenta en el Cabildo Insultar de Gran Canaria, impresos de "solicitud de exención de visado" y de "solicitud de permiso de residencia y de permiso de trabajo y residencia" (folios 3 y 4 del expediente administrativo). Por resoluciones de la Subdelegada del Gobierno en Las Palmas, de fecha 22 de octubre de 2003 (referencias 350020030036753 y 350020030036760, respectivamente) se decide "denegar la petición formulada por D. Gustavo , dado que no acredita encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 49.2 Real Decreto 864/2001, de 20 de julio " (folio17 del expediente administrativo), y "denegar la solicitud de permiso de residencia" (folio 19 del expediente administrativo); esta última denegación se basa en que al interesado le fue denegada en la misma fecha la exención de visado, y ser éste necesario -salvo que sea eximido de ello, que no es el caso- para obtener permiso de residencia en España.
Contra estas resoluciones interpuso el interesado este recurso contencioso- administrativo. Alega en apoyo de su petición de revocación de las resoluciones recurridas y de que se le concedan la exención de visado y el permiso...
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ATS, 21 de Diciembre de 2006
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