STSJ Aragón 2269, 27 de Diciembre de 2005
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2269 |
Número de Recurso | 236/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2269 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN N° 236 de 2.005.
SENTENCIA N° 1190 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.
En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 453 de 2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número n° Tres de Zaragoza, rollo de apelación n° 236 de 2005, a instancia de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; y como apelada Dª Susana , representada por el Procurador D. Miguel Campo Santularia y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Lou Mayoral; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D. ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
Con fecha 18 de marzo de 2005, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Zaragoza, dictó sentencia por la que se acordaba estimar el recurso interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 6/8/2004 del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza por la que se deniega permiso de residencia y trabajo. Cuya nulidad se declara por ser contraria al ordenamiento jurídico. Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a la prosecución del procedimiento en lo referente al permiso de residencia y concesión de visado de manera que de no darse informe desfavorable se conceda el permiso de trabajo y residencia interesado. No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Contra la anterior resolución se interpuso, por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, recurso de apelación que fue admitido, y dado traslado a la parte contraria para que pudiera formalizar su oposición al mismo, formuló alegaciones solicitando la inadmisión del recurso de apelación interpuesto, y subsidiariamente su desestimación, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.
Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo del mismo el día señalado.
Con carácter previo al examen de los motivos de apelación formulados por la representación procesal de la Administración apelante, hay que analizar el motivo de oponibilidad a la admisión del recurso que formula la representación procesal...
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