STSJ Aragón 1962, 31 de Octubre de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:1962
Número de Recurso360/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1962
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 360 de 2003 SENTENCIA N° 1010 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 360/03, seguido entre partes, como demandante D. Lorenzo representado por el Procurador D. Guillermo García Mercadal y defendido por el Letrado Dª Adoración Aventin Huguet; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE BINEFAR, representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogues y defendida por el Letrado D. José

Garcés Nogués.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Ayuntamiento de Binefar de 11-12-2002 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del sector 8 suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Binefar.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 28-2-2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare el reconocimiento de suelo urbano de la finca del actor, la nulidad de la resolución recurrida y con carácter subsidiario la anulabilidad teniendo en cuenta la falta de una verdadera memoria o análisis económico de dicho proyecto.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso el acuerdo del Ayuntamiento de Binefar de 11-12-2002 sobre aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación del sector 8 de suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Binefar.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente se deducen los extremos siguientes:

  1. La finca sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 fue clasificada como suelo urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbana de Binefar, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 26-3-1986. En el trámite de información Pública no se formuló alegación alguna cuestionando la clasificación de los terrenos por parte de los propietarios de la finca sita en la C/

    DIRECCION000 n° NUM000 las condiciones de urbanización de la finca eran iguales a las actuales. Contra el acuerdo de aprobación definitiva no se interpuso recurso alguno.

  2. Aprobado inicialmente el Plan Parcial del Sector 8 que fue objeto de notificación a los propietarios del terreno, en...

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