STSJ Aragón 1962, 31 de Octubre de 2005
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1962 |
Número de Recurso | 360/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1962 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 360 de 2003 SENTENCIA N° 1010 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
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JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 360/03, seguido entre partes, como demandante D. Lorenzo representado por el Procurador D. Guillermo García Mercadal y defendido por el Letrado Dª Adoración Aventin Huguet; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE BINEFAR, representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogues y defendida por el Letrado D. José
Garcés Nogués.
Es objeto de impugnación el acuerdo del Ayuntamiento de Binefar de 11-12-2002 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del sector 8 suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Binefar.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 28-2-2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare el reconocimiento de suelo urbano de la finca del actor, la nulidad de la resolución recurrida y con carácter subsidiario la anulabilidad teniendo en cuenta la falta de una verdadera memoria o análisis económico de dicho proyecto.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de octubre de 2005.
Es objeto del anterior recurso el acuerdo del Ayuntamiento de Binefar de 11-12-2002 sobre aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación del sector 8 de suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Binefar.
De los datos obrantes en el expediente se deducen los extremos siguientes:
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La finca sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 fue clasificada como suelo urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbana de Binefar, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 26-3-1986. En el trámite de información Pública no se formuló alegación alguna cuestionando la clasificación de los terrenos por parte de los propietarios de la finca sita en la C/
DIRECCION000 n° NUM000 las condiciones de urbanización de la finca eran iguales a las actuales. Contra el acuerdo de aprobación definitiva no se interpuso recurso alguno.
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Aprobado inicialmente el Plan Parcial del Sector 8 que fue objeto de notificación a los propietarios del terreno, en...
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