STSJ Aragón 2977, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:2977
Número de Recurso1810/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2977
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N°: 1810/02-D SENTENCIA N° 937 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiséis de setiembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado interpuesto por FOMENTO DE COSNTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Revilla y defendida por el Letrado D. Manuel Liébana Andrés, contra la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL BAJO GALLEGO (Ayuntamiento de Zuera) representada por el Procurador D. Fernando Alfaro Gracia y defendida por el Letrado D. Pedro Luis Martínez Pallares, siendo codemandada URBASER S.A., representada por el Procurador Dª Pilar Cabeza Irigoyen y defendida por el Letrado D. Ramón Baltar Feijo.

Es objeto de impugnación el Acuerdo de 18-10-02 adjudicando a URBASER S.A. el concurso para la contratación del "Servicio de Recogida de Residuos Sólidos y Traslado al vertedero de la Mancomunidad del Bajo Gallego".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 12 de septiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía demandante Fomento de Construcciones y Contratas S.A. recurre ante esta vía jurisdiccional el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gallego que adjudicó a URBASER S.A. el concurso convocado para la contratación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos y traslado al vertedero controlado de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gallego.

Necesario resulta fijar los hechos que aparecen acreditados tanto del expediente administrativo como en esta vía jurisdiccional con el fin de la mejor comprensión de la resolución que ha de dictarse.

La dicha Junta de la Mancomunidad Intermunicipal, en sesión que celebró el día 1 de marzo de 2.002, aprobó los pliegos de condiciones para la adjudicación de la Recogida de Residuos Sólidos y Urbanos a que se ha hecho referencia en el fundamento anterior y convocó un concurso público para la adjudicación del contrato.

Las cláusulas económico-administrativas decían en su articulo 17, que la adjudicación del contrato se realizaría por procedimiento abierto mediante concursos y fijaba los criterios que serían tenidos en cuenta para la adjudicación del concurso, estableciendo cinco criterios y relacionando la puntuación para cada uno de ellos. Así la memoria relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios se baremó en 35 puntos; la oferta económica especificando de forma total y parcial para cada municipio integrante de la Mancomunidad fue valorada en 30 puntos; la memoria relativa a medios materiales y humanos para prestar en el servicio se fijó en 20 puntos; las posibles mejoras sobre las prestaciones solicitadas en el pliego se valoró en 10 puntos y la experiencia, referencias técnicas sobre trabajos efectuados, solvencia implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón se valoró en 5 puntos.

Debe decirse que la indicada Mancomunidad Intermunicipal está integrada por los Ayuntamientos de Zuera, San Mateo de Gallego y Villanueva de Gallego. La apertura de las plicas se efectuó el día 14 de mayo de 2.002 en el salón de actos de la Casa Consistorial de Zuera y una vez constituida la Mesa y calificados de forma previa los documentos presentados en tiempo y forma, se procedió a la apertura de los distintos sobres. Una vez leídas las proposiciones de cada una de las empresas y sus variantes, la Mesa acordó que pasasen a informe técnico y económico para su posterior estudio por la Mesa.

El día 9 de agosto de 2002 los servicios técnicos designados por la Junta de Contratación procedieron a la valoración de base de las propuestas presentadas por las empresas que habían concurrido al concurso, que obra en el expediente administrativo a los folios 74 a 106, según los criterios de valoración a que se hacía referencia en el articulo 17 del pliego de cláusulas a que antes se hizo mención.

De su examen resulta que sobre cada una de las puntuaciones otorgadas a las empresas concurrentes aparece un apartado de observaciones en los que los técnicos justifican la puntuación otorgada. Así es de ver que las mejores puntuaciones fueron otorgadas a Fomento de Construcciones y Contratas, lo que dio lugar a la valoración final que aparece al folio 106 del expediente administrativo en que Fomento de Construcciones y Contratas supera a URBASER. En efecto, en cuanto a costes individualizados URBASER obtiene 74,87 puntos y Fomento 84,81; en cuanto a la recogida conjunta de residuos URBASER obtiene 77,26 puntos y Fomento de Construcciones y Contratas 84,36 y en recogida separada le fueron otorgados a URBASER 73,39 puntos y 84.28 a Fomento de Construcciones y Contratas.

Pese a la claridad de las cláusulas del pliego de condiciones del concurso, es lo cierto que mediante comunicaciones fechadas el 19 de septiembre de 2.002, la Mancomunidad del Bajo Gallego se dirigió a las empresas que participaron en el concurso "con el fin de poder concretar y detallar algunos aspectos relativos tanto al pliego de condiciones técnicas como al pliego de condiciones económico-administrativas, referentes en la memoria presentada", citando a...

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