STSJ Aragón 2825, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:2825
Número de Recurso239/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2825
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso de apelación núm. 239 del año 2003- SENTENCIA N° 900 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús Mª Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 239 de 2003, interpuesto por la DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Manuel Moreno Pueyo y asistida por el Letrado D. Sergio Gasea Gómez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza de fecha 19 de junio de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 311 de 2002 ; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2003 , desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, y previa denegación del recibimiento del pleito aprueba interesado por la recurrente, se celebró la votación y fallo el día señalado, 8 de septiembre de 2005.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad recurrente, vino a confirmar las resoluciones administrativas recurridas, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 10 de mayo de 2002 y la que la confirmó en reposición de fecha 26 de julio de 2002, por las que le fue denegada a dicha Comunidad la licencia de actividad clasificada para la actividad de calefacción y depósito de gasóleo en la calle Cinco de Marzo número 14 de esta ciudad.

Dicha sentencia, con una amplia y pormenorizada fundamentación en respuesta a las cuestiones suscitadas por la recurrente en su demanda, que esta Sala acepta y da por reproducida, estima conforme a derecho la resolución impugnada denegatoria de la licencia pretendida, con base, en esencia, en que la misma no podía ser concedida partiendo del hecho incuestionado de que la calefacción y el depósito de combustible cuya legalización se pretende se encuentran instalados en la tercera planta sótano del edificio de la Comunidad, y tal concreta ubicación estaba prohibida por la normativa aplicable, esto es, la vigente al momento de la resolución -y, en ningún caso, como pretende la recurrente, la vigente en la fecha en que se llevó a efecto la instalación-. Añadiendo, frente a la pretendida obtención por silencio de la licencia, además de que ello no era posible al ir en contra de la legislación aplicable, la falta de cumplimiento de los requisitos formales necesarios para que pudiera operar el silencio positivo.

SEGUNDO

Ante todo ha de insistirse que no cabe entender adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico. En tal sentido es especialmente significativa la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2001 "La legislación y la jurisprudencia son terminantes al respecto. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. En este sentido el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR