STSJ Aragón 2829, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:2829
Número de Recurso581/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2829
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 581 de 2002 SENTENCIA N° 770 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 581 de 2002, seguido entre partes, como demandante D. Luis Pablo , representado por la Procurador Dª Isabel Jiménez Millan y asistida por la Letrado Dª Emma Ramón Bautista y como demandada el AYUNTAMIENTO DE RUBIELOS DE MORA (TERUEL), representado por el Procurador D. Miguel Campo Santolaria y asistido de Letrado.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial, formulada el 11 de junio de 2001, por los daños y perjuicios sufridos por el actor durante la celebración del festejo taurino "Toro Jumillo" el 29 de agosto de 1999.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 221.765,32 euros.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en la Secretaria de este Tribunal, de 29 de mayo de 2002, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Rábidos de Mora, y se el condene a abonar a la actora la cantidad de 221.765,32 euros, mas los intereses legales que procedan desde la fecha en que acaecieron los hechos en que se funda la presente reclamación, y costas procesales.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado en su escrito de contestación a la demanda, suplicó se desestime el recurso, con expresa condena en costas al recurrente CUARTO.- Recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, tras el trámite de conclusiones por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente proceso, determinar la conformidad o no a derecho de la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que desestima presuntamente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, en escrito presentado el 11 de junio de 2001, por los daños y perjuicios sufridos por el actor durante la celebración del festejo taurino "Toro Jumillo", el 29 de agosto de 1999, organizado por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

Procede señalar respecto a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, proclamada en el artículo 106 de la Constitución y cuya regulación se contiene en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , que establecido un sistema objetivo de responsabilidad administrativa, a través del mecanismo del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos del que pueda surgir daño para los particulares, da lugar a indemnización, cual con reiteración viene proclamando la jurisprudencia: a) la lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real y susceptible de evaluación económica; b) que sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y c) que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que concurra fuerza mayor, concretándose la controversia planteada en determinar la existencia de una "lesión resarcible", de un daño que el particular afectado no tenga el deber jurídico de soportar, como de modo general, para todos los supuestos de responsabilidad patrimonial de la...

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