STSJ Aragón 2832, 16 de Junio de 2005
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2832 |
Número de Recurso | 24/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2832 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - PIEZA DE EJECUCIÓN N° 24 de 2005 SENTENCIA N° 725 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil cinco.
En nombre de SM. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el incidente de impugnación de tasación de costas del recurso de apelación n° 21/2003 seguido bajo el número 24/04, interpuesto por Dª
Rosa representada por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro y defendido por el Letrado Sra. Albitre; y como parte apelada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS
En los presentes autos se dictó sentencia el 27-2-2004 del siguiente tenor literal:
"Primero: Desestimar el recurso de apelación n° 21/2003 a instancia de Rosa contra la resolución obrante en el encabezamiento de esta sentencia. Segundo.- Procede imponer al recurrente las costas procesales.
Por escrito presentado por el Abogado del Estado se solicitó se procediera a practicar la oportuna tasación de costas acompañando minuta de derechos profesionales, siendo practicada por el Secretario que ascendió a 324,26 euros.
Notificada la referida tasación a las partes fue impugnada por Doña. Rosa por considerar que no procede abonar los derechos reclamados por el Abogado del Estado conforme el arancel de procuradores, acordando dar traslado a la otra parte que se opuso a lo expuesto por el actor, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de junio de 2005.
Queda limitada la presente impugnación al examen de si son o no debidos los derechos de procurador. Al respecto sostiene la parte actora, que estos únicamente son debidos, cuando el Abogado del Estado haya realizado funciones de procurador autónomas y especificas, diferenciadas de las funciones propias de la defensa, a ello se opone la parte demandada. Así las cosas el articulo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , disposición vigente cuando se incoó el anterior recurso, dispone: La representación y defensa del Estado y de sus organismos...
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