STSJ Aragón , 26 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:1385
Número de Recurso145/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

- Recurso de apelación núm. 145 del año 2004- SENTENCIA N° 622 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 145 de 2004, interpuesto por D. Leonardo .

representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Martín Gaspar y asistido por la Letrada Dª

Mercedes Ramírez Egaña, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 5 de febrero de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 648 de 2003 ; siendo parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado y asistido por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 5 de e febrero de 2004 , desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 19 de mayo de 2005.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 19 de abril de 2 002, por la que se denegó el permiso de trabajo y residencia formulado por el recurrente, con base en el artículo 82.1 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 -aconsejarlo la situación nacional de empleo-, al considerar que había trabajadores inscritos en la oficina del INEM como demandantes de empleo para ocupar el puesto de peones de la construcción y, además, no se había presentado en la Representación Diplomática española en el país de origen, la preceptiva solicitud de visado.

SEGUNDO

Intenta combatir el recurrente en esta alzada los razonamientos de la sentencia recurrida cuestionando los informes en los que se apoya ésta y afirmando que no existía en la fecha de la solicitud del permiso la obligación de presentar ofertas de empleo a fin de comprobar si existían demandantes de empleo.

No obstante...

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