STSJ Aragón , 20 de Mayo de 2005

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2005:1316
Número de Recurso1187/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

- Recurso número 1187 del año 2002- SENTENCIA N° 363 de 2.005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinte de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso - administrativo número 1187/02, seguido entre partes; como demandante Dª Lidia , representada por el Procurador D. Emilio Peña Bonilla y defendido por el Letrado D. Ramón Arrufat Guerra; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es objeto de impugnación la resolución de 25-9-02 de la Sala 2a, que desestima reclamación n°

50/4270/00 contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de transmisiones onerosas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.317,95 Euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 27 de diciembre de 2002 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 1187/02.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que, estimando íntegramente el recurso, declare contrarias a Derecho y, en consecuencia anule las valoraciones y liquidación, impugnadas, así como la consecuente Resolución desestimatoria del TEARA, a todos los efectos, así como condene en costas a la Administración por su temeridad y mala fe, de acuerdo con el contenido de este escrito.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en su contestación a la demanda, suplicaron se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron si traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 25 de septiembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación n° 50/4270/00 formulada contra acuerdo dictado el 30 de agosto de 2000 por la Sección de Impuestos Indirectos de la Dirección General de Tributos de la D.G.A. que ratificó el valor comprobado asignado a la vivienda adquirida por la recurrente en virtud de...

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