STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:684
Número de Recurso612/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 4ª)

-Recurso número 612 del año 2001- SENTENCIA Núm 260 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS:

D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 4ª), el recurso contencioso-administrativo número 612 de 2001, seguido entre partes; como demandante "URBASER S.A" representada por el Procurador Sra. Cabeza y asistida por el Letrado Sr. Baltar y como demandado la MANCOMUNIDAD DEL BAJO MARTÍN-ALBALATE DEL ARZOBISPO representada por el Procurador Sra. Isiegas y, asistido por el Letrado Sra. Solanas; con la intervención en calidad de codemandado de "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A", bajo la representación del Procurador Sra. Revilla y la asistencia letrada del Sr. Liébana.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad del Bajo Martin, Albalate del Arzobispo de 19 de abril de 2001 adjudicando a "Seúl S.L" el contrato de gestión de servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria por el precio de 23.378.743 pesetas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 3.093.754 pesetas.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente, mediante escrito de 14 de junio de 2001, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la representación de los recurrentes dedujo demanda en súplica de que, con estimación del recurso se dicte sentencia que "...declare no ser conforme a Derecho tal resolución anulándose y reconociendo el derecho que tiene Urbaser S.A a ser el adjudicatario del concurso, indemnizándola con el importe del beneficio industrial durante el tiempo que "Seúl S.L" ha prestado el servicio y prestando el servicio hasta el final del mismo por ser el plazo de gestión de ocho años, declarándolo así..."

TERCERO

La defensa de la Administración demandada interesó la desestimación del recurso del mismo modo que la de la entidad codemandada.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de marzo de 2004. Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Ponente de esta resolución. En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, determinar si resulta o no conforme al Ordenamiento Jurídico el Acuerdo indicado en el encabezamiento de esta sentencia, de 19 de abril de 2001 adjudicando a "Seúl S.L" el contrato de gestión de servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de los municipios de la mancomunidad por el precio de 23.378.743 pesetas.

La resolución impugnada trae causa del concurso en procedimiento abierto que el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo convocó y publicó en el BOA de 12 de febrero de 2001 para la celebración de un contrato de gestión cuyo objeto eran los servicios públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, aprobándose el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas en el Pleno de 26 de enero de 2001

SEGUNDO

La mercantil recurrente alega en defensa de sus intereses lo siguiente:

  1. - "Seúl S.L", empresa adjudicataria incumplió el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares al presentar tres proposiciones económicas cuando el Pliego exigía la presentación de una sola, debiendo ser rechazada su proposición por la Mancomunidad. De las tres proposiciones la Mancomunidad aceptó la mas alta, por importe de 23.378.743, no figurando en el expediente las ofertas económicas presentadas por los licitadores y sólo en el acuerdo de adjudicación a "Seúl S.A" figura la cifra indicada. Ello incumple lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , que prevé que en las licitaciones cada licitador no podré presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 del mismo texto legal sobre admisibilidad de variantes, concluyendo que la infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Se cita asimismo el articulo 87 de dicho texto legal según el cual el órgano de contratación sólo podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad, añadiendo que, en este supuestos, el pliego precisará sobre que elementos y en que condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas, concluyendo que la circunstancia de autorización de variantes ser hará constar además en el anuncio de licitación del contrato. En el presente aso, la cláusula 0.2 b) del Pliego, sobre B, denominado "Propuesta Económica"

    señalaba que cada licitador únicamente podría presentar una proposición.

    2 - La Mancomunidad tenia que haber eliminado el criterio de experiencia del licitador en la gestión de servicios similares en Administraciones locales del entorno geográfico próximo, porque ello introduce un...

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