STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:604
Número de Recurso386/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN N° 386 de 2004 SENTENCIA N° 214 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 386/04, interpuesto por el apelante D. Alvaro representado por el Procurador D. Antonio Garcia Medrano y defendido por el Letrado José Vives Luzón; y como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª

NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 28-6-2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de los de Zaragoza en el procedimiento ordinario n° 306/2003 donde se desestimaba el recurso interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno en Zaragoza de 22-3-02 que desestimaba el permiso de trabajo y residencia si hacer declaración expresa en relación a las costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por el actor que suplicó se dicte en su día sentencia por la que estimando el anterior recurso se revoque la sentencia de instancia y se declare el derecho de la recurrente a la obtención del permiso de trabajo y residencia o, de forma alternativa y subsidiaria retrotraer el procedimiento administrativo en los términos invocados en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que suplicó se desestimara el recurso interpuesto y la confirmación de la resolución judicial mencionada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 10 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos argüidos por la parte recurrente para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar que la resolución recurrida yerra a la hora de valorar la prueba practicada puesto que estima que para cubrir el puesto de trabajo ofertado a la recurrente no existían trabajadores disponibles para cubrir dicha oferta sin que el informe del INEM, que entiende es un mero listado que no tienen la condición de informe, pueda ser utilizado como fundamentos de la resolución...

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