STSJ Aragón , 10 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:573
Número de Recurso72/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 72/01 D SENTENCIA Núm. 198 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En la Ciudad de Zaragoza a diez de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 72/01 D interpuesto por DOÑA María Purificación ; y como Administración demandada CORREOS Y TELÉGRAFOS, representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada por el Consejero Director General de Correos y Telégrafos de 13 de julio de 2000 desestimando la pretensión de la actora sobre abono de dietas devengados y no percibidas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1994 y el 28 de diciembre de 1999, mientras desempeñó, en comisión de servicios, la Jefatura de la Oficina Técnica de Illueca.

Procedimiento: personal Cuantía: indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2000 en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo que fue remitido a esta Sala y recibido el 9 de febrero de 2001.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida, con los siguientes pronunciamientos "se acuerde, al propio tiempo, el derecho de la misma recurrente a que le sea abonada dicha indemnización o dietas, cuyo importe deberá ser fijado en trámite de ejecución de sentencia"; con la intervención del Abogado del Estado que interesó desestimación del recurso.

TERCERO

Tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 7 de marzo de 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de enero de 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución dictada por el Consejero Director General de Correos y Telégrafos el 13 de julio de 2000 desestimando la pretensión de la actora sobre abono de dietas devengadas y no percibidas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1994 y el 28 de diciembre de 1999, período de tiempo en que desempeñó, en comisión de servicios, la Jefatura de la Oficina Técnica de Illueca.

Para la resolución de la cuestión controvertida deben tomarse en consideración los siguientes hechos:

  1. - Mediante escrito de 4 de febrero de 1994 la recurrente, funcionaría del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, Escala Oficiales, destinada en la Jefatura Provincial de Zaragoza, Puesto N- 12, Área Servicio Público, Negociado de Giro, Oficina Principal, por motivos de salud, interesó de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos la concesión de una comisión de servicio sin derecho a dietas por tiempo de seis meses en la localidad de Magallón o de Ateca. Como quiera que no era posible destinarla a estos puntos, se le ofreció la posibilidad de ejercer su trabajo en Illueca, siendo aceptada la propuesta por la actora finalizando el período de comisión el 31 de agosto de 1994.

  2. - La expresada comisión de servicios fue prorrogada en varias ocasiones desde el 1 de septiembre de 1994 hasta su traslado voluntario a la Jefatura Provincial de Huesca el 28 de diciembre de 1999. Consta petición de renovación "sin derecho a dietas" de 11 de julio de 1995, de 6 de junio de 1997. Asimismo se acredita que la actora percibió las siguientes cantidades del Organismo Autónomo además de sus retribuciones ordinarias: a) el 10 de julio de 1995, la suma de 263. 774 pesetas; b) el 6 de junio de 1996 la cantidad de 191.000 pesetas y con posterioridad la de 46.710 pesetas (total de 237.710 pesetas); c) el 6 de junio de 1997, la cantidad de 285.760 pesetas; d) el 25 de mayo de 1998 la suma de 295.330 pesetas.

  3. - La actora, mediante escrito de 17 de junio de 2000, se dirigió a la dirección de Correos y Telégrafos manifestando wgue transcurridos los seis meses aludidos de duración de la comisión de servicio que se deja dicha, la suscrita solicitó ser reintegrada al destino definitivo que anteriormente ocupaba en la Oficina Principal de Zaragoza, lo que tácitamente le fue denegado pues por la misma Jefatura Provincial zaragozana antedicha se dispuso que la firmante siguiese ocupando la indicada Jefatura de la Oficina de Illueca, lo que, a pesar de entender que no era jurídicamente conforme, consintió la compareciente en la confianza de que, en todo caso, sería debidamente compensada mediante el percibo de las dietas..."

    interesando, en definitiva,...

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