STSJ Aragón , 9 de Marzo de 2005
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2005:564 |
Número de Recurso | 176/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN N° 176 de 2004 SENTENCIA N° 195 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 176/04, interpuesto por el apelante D. Cecilia representado por el Procurador D. Victor Viñuales Nuez y defendido por el Letrado Mª Carmen Millán Millán; y como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª
NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
Es objeto de apelación la Sentencia de 27 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Zaragoza en el procedimiento ordinario n° 247/2003 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del Subdelegado del Gobierno de Zaragoza que deniega el permiso de trabajo a la recurrente sin hacer expresa imposición de costas.
El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por el actor que suplicó se dicte sentencia por la que, con estimación del anterior recurso se revoque la sentencia de instancia y se declare el derecho de la recurrente a obtener el permiso solicitado.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que suplicó se acuerde la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución judicial mencionada.
Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 3 de marzo de 2005.
Los motivos argüidos por la parte recurrente para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar: Que en fecha 24-1-2004 contrajo matrimonio con el Sr. Miguel Armando Banda de nacionalidad ecuatoriana que dispone de un permiso de trabajo y residencia tipo B) de carácter renovado con validez hasta el...
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