STSJ Aragón , 7 de Marzo de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:531
Número de Recurso781/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO N° 781/01-B SENTENCIA N° 197 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 781/01-B seguido entre la parte demandante COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE BARDENAS representada por el Procurador D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y defendida por el Abogado D. Ángel Baquedano Pardo y la demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 21 de septiembre de 2001 contra desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de 10 de abril de 2001 sobre adopción de medidas necesarias en relación con tres autorizaciones de aprovechamientos hidroeléctricos, dentro del sistema de riegos de Bardenas, en el Canal de la Pardina término municipal de Sádaba (87-M-112 y 113), Acequia de Cinco Villas término municipal de Ejea de los Caballeros (87-M-111, 114 y 116) y Acequia de Navarra término municipal de Carcastillo (87-M-115).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 15 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y copias de todo ello, así como por devuelto el exiguo expediente administrativo del que se nos ha dado traslado, todo ello dentro del plazo conferido; tenga por formulada demanda por este parte, ordenando seguir adelante el proceso por sus trámites legales, y en su día dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, declare no ser conforme a derecho y por ello, la nulidad o anulabilidad, de la Resolución denegatoria presunta de la solicitud efectuada el 10 de abril de 2001, así como la resolución denegatoria del recurso de reposición formulado el 21 de septiembre de 2001, todo ello ante la Confederación Hidrográfica del Ebro; declarando y reconociendo la situación jurídica individualizada que se concreta en los siguientes puntos:

1) Declare que los recursos hidricos del Embalse de Yesa, actualmente disponibles, se reservarán para los usos de Bardenas y para los pequeños regadíos situados aguas arriba del Embalse de Yesa; y los recursos disponibles al finalizar el periodo de diez años, serán los recursos regulados actualmente más los derivados de las actuaciones citadas en el articulo 53.2 de la Orden de 13 de agosto de...

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