STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2005:362 |
Número de Recurso | 5/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación Nº 5/ 2004 SENTENCIA Nº 136 DE 2005 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiuno de febrero de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento abreviado, ante el Juzgado de lo Contencioso Nº 1 de Zaragoza con el número 319/2003, rollo de apelación Nº 5/2004, a instancia del aquí apelante, Colegio de Veterinarios de la Provincia de Zaragoza, representado por la Procurador, Doña María Eugenia Lostal Prada, y defendido por el Letrado, D. Fernando Esteras Duce; contra la Diputación General de Aragón, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 21 de octubre de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "
FALLO
Desestimar el presente recurso número 319/2003, interpuesto por la Procuradora Doña María Eugenia Lostal Prada en nombre representación del Colegio de Veterinarios de Zaragoza y:
Declarar ser conforme a Derecho la actuación recurrida que se confirma.- SEGUNDO: No hacer expresa imposición de las costas del presente recurso".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procurador indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta
Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 16 de los corrientes, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
El Colegio de Veterinarios apelante, mediante esta alzada, insiste en su pretensión relativa a que la titulación de veterinario es idónea para el puesto de Jefe de Servicio de Protección...
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