STSJ Aragón , 17 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:342
Número de Recurso1194/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 1194 de 2002 SENTENCIA N° 109 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 1194 de 2002, seguido entre partes, como demandante D. Leonardo , representado por el Procurador D. Mariano Aznar Peribañez y defendida por el Letrado D. Francisco Bas Delgado; como demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado Dª María Jesús Palasí Soteras; y como codemandada la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES S.D.(CESPA)

representada por la Procurador Dª Mª José Sanjuán Grasa y defendida por el Letrado D. José Ramón García Huici.

Es objeto de impugnación la Resolución, de 24 de abril de 2002, del Ayuntamiento de Zaragoza desestimatoria de la reclamación de daños causados en el vehículo Q-....-QF por caída de la rama de un árbol en la C/ José Nebra, el día 26 de junio de 2000.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 572,28 euros.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en la Secretaria de este Tribunal, de 19 de septiembre de 2002, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Zaragoza y se condene al demandado a pagar al actor la cantidad de 95.219 ptas. (572,28 euros), mas los intereses correspondientes, y al pago de las costas.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado y parte codemandada, en sus respectivas contestaciones a la demanda, suplicaron se inadmita el recurso, o, subsidiariamente se desestime con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, tras el trámite de conclusiones por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de febrero de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente proceso, determinar la conformidad o no a derecho de la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se desestima presuntamente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 22 de junio de 2001, de 572,28 euros, por los daños causados en el vehículo Q-....-QF , propiedad del actor, por caída de la rama de un árbol cuando estaba estacionado en la C/ José Nebra, el día 26 de junio de 2000.

SEGUNDO

Con carácter previo, y para su desestimación, procede examinar las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración demandada previstas en el art. 69 c) en relación con el 25 de la Ley Jurisdiccional al considerar que se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo contra un acto expreso inexistente; y art. 69 e) de la referida Ley Jurisdiccional , al haberse interpuesto el recurso contencioso-administrativo excediendo el plazo preclusivo establecido en el art. 46.2°, para el supuesto de que se considere que el recurso contencioso- administrativo ha sido interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación formulada de responsabilidad patrimonial en 22 de junio de 2001, porque, efectivamente, existe un acto presunto de la Administración desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada que constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional; y en relación con la segunda, por aplicación de reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de la que es exponente la Sentencia 220/2003, de 15 de diciembre, en la que señala, sobre el tema que nos ocupa, que "hemos declarado, en reiteradas ocasiones, que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes de los ciudadanos, pues este deber entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE EDL 1978/3879), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1 EDL 1978/3879, 103.1 y...

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